Resolucion N° 284

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 284

Mendoza, 16 de noviembre de 2015

Visto: El expediente N° 3384-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1812 Jumbo Retail Argentina SA" y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" N° 001812 con fecha 30/08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Vea" propiedad de la firma "Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima" CUIT 30-70877296-4, con domicilio en Av. Acceso Este, Lateral Norte N° 3280, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas ni información de las formas de pago.

  2. Descargo.

    Queja firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  3. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5° de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...".

    Por su parte, el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...".

    También es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8° de la citada norma.

    2) Información de las formas de pago: Que el artículo 2° de la Resolución N° 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales.

    Por su parte el artículo 3° de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago".

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado...

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