Resolución N° 284 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 173
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
las variaciones de costos vericadas en los meses de julio y octubre del 2020,
habiendo renunciado la contratista a efectuar todo reclamo por mayores costos,
gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza que pudie-
ren generarse con la tramitación de la presente, conforme lo estipulado por el
artículo 14 Anexo I del Decreto Nº 800/2016.
Que se ha agregado en los presentes el Documento Contable - Nota
de Pedido N° 2021/000073 que certica la reserva presupuestaria para
atender la erogación que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 301/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que de confor-
midad a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y
cumplimentados los extremos legales necesarios previstos por el Decre-
to N° 800/2016, modicado por el Decreto N° 30/2018 y disposiciones de
la Resolución Ministerial Nº 223/2016, atento a que se ha vericado una
variación en los precios ponderados de los factores de costos del contra-
to, superior al cinco por ciento (5%) respecto a los valores contractuales
vigentes, puede procederse como se gestiona, debiendo oportunamente
suscribir la adenda de contrato correspondiente, habida cuenta que existe
una modicación del precio contractual que produce consecuencias jurídi-
cas en la ejecución del contrato de obra pública de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, las previsio-
nes del artículo 8º del Decreto Nº 30/2018, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N° 301/2021 y en uso
de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Primera y Segunda Adecuación Proviso-
ria de Precios por variaciones de costos producidas en los meses de julio y
octubre del 2020, de los trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “REPA-
RACIONES GENERALES EN LA SEDE DE LA PROCURACIÓN DEL TE-
SORO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ubicada en calle Duarte Quirós
Nº 457 – Bº Centro – Departamento Capital – Provincia de Córdoba”, por
la suma total de Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Se-
tecientos Cinco ($ 2.252.705,00), conforme Formularios de Aceptación de
Adecuación Provisoria de Precios confeccionados con fecha 3 de noviem-
bre del 2020 y 14 de mayo del 2021, respectivamente, suscriptos por la
Empresa ICARO S.A. – CEDE S.R.L. - CONSORCIO DE COOPERACION,
representada por el señor Agustín Andrés DE LA COLINA, contratista de la
obra, que como Anexo I compuesto de dos (2) fojas, se acompaña y forma
parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pe-
sos Dos Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cinco ($
2.252.705,00) conforme lo indica la Dirección General de Administración
de este Ministerio, en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N°
2021/000073, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-011, Partida
12.06.00.00, Obras - Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a sus-
cribir la enmienda de contrato por adecuación provisoria de precios, de-
biendo la Empresa ICARO S.A. – CEDE S.R.L. CONSORCIO DE COO-
PERACIÓN, de corresponder, integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento de contrato.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a
la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 284
Córdoba, 19 de agosto de 2021
Expediente Nº 0045-022876/2020/A1.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada de
los Fondos de Reparo de la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINOS RU-
RALES – RUTA PROVINCIAL E52 – TRAMO: POZO DEL MOLLE – LOS
UCLES (RUTA PROVINCIAL N° 3) – DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN
MARTÍN, RÍO SEGUNDO Y UNIÓN”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra de referencia fue adjudicada al Consorcio Caminero Único
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial Nº 163/2021 de fecha 17 de mayo del 2021, suscri-
biéndose el contrato de obra el día 15 de junio del 2021.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de
la obra, tramitada por Expediente N° 0045-022876/2020, que en su punto
II.2.3 establece un Fondo de Reparos del 5% del importe total de cada
certicado de obra mensual ejecutada, y en su punto II.2.5 que “La inspec-
ción, medición y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8614 dispone en su Artículo 59 que “…En
todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del cinco por
ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el fondo de repa-
ros según se determinen en los pliegos respectivos. En los casos de pago dife-
rido, la autoridad competente determinará la necesidad de formarlo y el monto
del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los demás medios y modos
previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la autoridad competente…”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos Pó-
liza de Caución “en garantía Sustitución Fondo de Reparo (Obra Pública)” N°
920.368, Cláusula N° 73 (Condiciones Generales) y Anexo 99, con vigencia
desde las 0 horas del día 22 de junio del 2021 “hasta la extinción de las obli-
gaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre”, emitida por Alba Compañía

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