Resolución N° 282/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 282/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
La Constitución Nacional, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la Ciudad, la
Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones
por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por
Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta de Directorio
Nº 699 del 6 de julio de 2018, el Expediente Nº 4827/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. i) de la Ley Nº 210, se entiende como servicio
público a los efectos de la aplicación de la misma, el sistema de verificación
fotográfica;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 4827/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de una denuncia por
mala confección del Acta contra la empresa BOLDT SA, ubicada en la calle Aristóbulo
del Valle 1257, cuyo motivo es el exceso de velocidad en la Autopista Perito Moreno
Km 4.9 (no corresponde la descripción del vehículo con la imagen tomada);
Que, a fs. 1 obra la denuncia y a fs. 4/5 obra la notificación vía correo electrónico a la
empresa BOLDT SA;
Que, a fs. 6/7 obra Informe Nº 515/ATyC/2017 del Área Transito y Concesiones
solicitando la apertura de sumario contra la concesionaria BOLDT SA
Consecuentemente, a fs. 11 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la
apertura de sumario, notificando a fs. 13 a la empresa sumariada la presunta
infracción por ella cometida;
Que, a fs. 15/103 obra el descargo de la empresa BOLDT SA;
Que, a fs. 105/106 el Área Transito y Concesiones en su Informe Nº 605/ATyC/2017
recomienda se desestime el sumario;
Que, la Instrucción entiende que atento lo planteado por la sumariada y en
coincidencia con el Informe del Área Transito y Concesiones, corresponde desestimar
la aplicación de sanciones contra la sumariada;
Que, el presente constituye un acto administrativo valido, por reunir los requisitos
esenciales de competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación, finalidad y
forma;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5438 - 17/08/2018

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