Resolución N° 282-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición19 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 282/AGC/18
Buenos Aires, 10 de abril de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Código Alimentario Argentino, el Expediente Electrónico Nº 30053899-
MGEYA-AGC/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del acto inspectivo llevado a cabo por personal de la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria el 1º de Noviembre de 2017 en el local
sito en la calle José P. Varela N° 3189 de esta Ciudad, explotado por la firma INC S.A.,
se efectuó el Acta de Toma de Muestra N° 10161, del producto "Galletas de arroz
integral dulces. Libre de gluten. Sin TACC", marca "CARREFOUR";
Que el 19 de Diciembre de 2017 se efectuó el protocolo de análisis de dicha muestra,
resultando que "(...) no cumple con el Art. 1349 del C.A.A. por emplear edulcorantes
no nutritivos y no consignar en el rótulo principal la leyenda Alimento Dietético o
Alimento para regímenes especiales a continuación de la designación específica y con
igual tamaño de letra (...)", por lo que se prohibió la comercialización del producto,
notificando ello a la firma titular del local el 21 de Diciembre de 2017;
Que contra dicho acta y resultado, el día 27 de Diciembre de 2017 el Dr. Félix Agustín
Gaibisso -en carácter de apoderado de la firma titular del comercio- presentó un
descargo solicitando la nulidad del acta por incumplir el inciso d) del art. 3 de la Ley Nº
1217, referido a la identificación del presunto infractor, adjuntando documentación, y
solicitó se cite a la firma elaboradora y rotuladora Dos Hermanos S.A.;
Que dicho descargo fue rechazado in limine por la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, mediante la Disposición N° 66-DGHYSA/18 emitida el 12 de
Enero de 2018, por cuanto "no surge cuestionamiento alguno al procedimiento del
análisis realizado por el Laboratorio" y "de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.284
CAA, la responsabilidad sobre el producto cuyo rótulo fue objetado por el Laboratorio
de Investigación y Monitoreo recae sobre la empresa comercializadora "INC S.A."",
notificando a la misma el 15 de Enero de 2018;
Que contra dicha Disposición, el día 6 de Febrero de 2018, el mismo apoderado
interpuso Recurso Jerárquico adjuntando documentación y alegando que es el
elaborador del producto "único y exclusivo agente apto para rotular";
Que sin perjuicio de que el recurso ha sido interpuesto a los dieciséis (16) días de
notificada la disposición en crisis, al no constar el horario en el sello receptor, y en
virtud del principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, ha de
tenerse el recurso por presentado en plazo;
Que por ello corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico
interpuesto, en los términos previstos por el Artículo 112 y siguientes del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA/97;
Que el recurrente no ha esgrimido argumentaciones ni adjuntado documentación que
revierta la decisión oportunamente adoptada por esta Administración, ni ha
desvirtuado la infracción sancionada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5357 - 19/04/2018

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