Resolución N 314/PJCABA/CMCABA/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2011

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N 314/PJCABA/CMCABA/11SE RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUSTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 47-OAYF/11

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 314/CMCABA/11.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 102/10-0 s/ Adquisición de cartuchos toner; y

CONSIDERANDO:

Que por Res. OAyF N° 131/2010 de fecha 5 de julio de 2010 se aprobó el llamado de la licitación pública nro. 25/2010, para la adquisición de cartuchos de toner, con un presupuesto oficial de Pesos Novecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Nueve con Veinte Centavos ($963.969,20). Los renglones a cotizar fueron 13.

Que conforme el acta de apertura pública de ofertas de fs. 105, se presentaron 4 oferentes (Americantec SRL, Districomp SA, Bruno Hermanos SA y Digital General Service SA).

Que de las propuestas obrantes a fs. 111, 123, 157 y 204, surge que Americantec SRL ofertó por los 13 renglones, Districomp SA por el renglón 9, Bruno Hermanos SA por el renglón 7 y Digital General Service SA del 9 a 12, respectivamente.

Que a fs. 311/318 la Comisión Evaluadora de Ofertas consideró admisible a la oferta de Americantec SRL para todos los renglones salvo el 8 y el 10, que Districomp SA es admisible para el renglón 9, Bruno Hermanos SA no es admisible para el renglón 7 porque el código del producto ofrecido difiere del requerido en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), y que Digital General Service SRA es admisible para los renglones 9 a 12.

Que la Comisión propuso preadjudicar por precio más conveniente a: Americantec SRL los renglones 1 al 6, 9, 11, 12 y 13 por $771.943,95; Digital General Service SA el renglón 10 por $35.560; y declarar fracasado los renglones 7 y 8, por no existir ofertas admisibles, de acuerdo con el cuadro comparativo de ofertas de fs. 318.

Que el dictamen fue fehacientemente notificado a todos los oferentes (fs. 320, 325, 326 y 331), publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 13/09/2010 (fs. 337) y anunciado en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 332 y 336).

Que a fs. 321//323 Bruno Hermanos SA observó el dictamen de preadjudicación porque el cartucho de toner requerido para el renglón 7 (TK-140) no se comercializa en la República Argentina, y el cartucho que corresponde en la región es el TK-142, cotizado en forma correcta por dicha empresa. Por ello solicitó la adjudicación del renglón 7.

Que a fs. 327/330 Americantec SRL, realizó una aclaración en relación al renglón 8 manifestando que el producto que ofreció es para impresoras Lexmark E 120.

Que a fs. 342 la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que no existían obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite, y que las presentaciones de fs. 321/323 y 327/330 no eran impugnaciones.

Que a pedido del Administrador General del Poder Judicial, la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 346/352 realizó un informe técnico de las ofertas, concluyendo: 1.- Americantec SRL: Consideró que el oferente cumple con lo solicitado en el PCP a excepción del renglón 10. 2.- Districomp SA: su propuesta económica de fs. 123 no describe suficientemente el cartucho ofrecido para el renglón 9 (sugiere requerir información complementaria). 3.- Bruno Hermanos SA: la oferta cumple con las especificaciones técnicas del renglón 7. 4.- Digital General Service SA: cumple con lo solicitado en el PCP.

Que el informe técnico además aclara: respecto de los insumos marca Xerox: "La Dirección de Informática y Tecnología, deja constancia que a fs. 227 la empresa Xerox Argentina I.C.S.A informa "que solo están autorizados a comercializar insumos originales todas aquellas firmas que cuenten con la carta de autorización vigente a la fecha como distribuidor … y … que no avala la legitimidad de insumos, ni garantías de los mismos, ni garantiza los equipos en que son utilizados.." Cabe señalar que si bien la oferta de la empresa Americantec S.R.L. cumple con lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares en su renglones 9, 11 y 12 para los productos Xerox, la misma no integra la cadena de comercialización del fabricante Xerox Argentina I.C.S.A. según surge del listado presentado a fs. 228/233 que surge de la página oficial www.office.xerox.com/cgi-bin/dmoresloc.pl que menciona en su nota el fabricante. En el caso de optar por los productos ofertados por Americantec S.R.L. y ante la presencia de alguna falla en las impresoras departamentales, el Poder Judicial de la Ciudad dejará de contar con la garantía de las mismas según surge de lo expresado por el fabricante Xerox Argentina I.C.S.A. su nota a fs. 227. …. se informa que la garantía de las impresoras...

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