Resolución N° 281/FG/18

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición19 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 281/FG/18
Buenos Aires, 15 de junio de 2018
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
Ley N° 1.903, texto según Ley 4.891-, y las Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14, N°
33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 61/16, N° 104/16, N°
135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, 184/17, Nº 300/17, Nº 450/17 y
141/18;
Y CONSIDERANDO:
I.-
Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna
al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los
artículos primero y 22 de la Ley Nº 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración
del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el
Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).
Que, asimismo, a través del inciso 6º del mencionado artículo, se encuentra entre las
facultades del Fiscal General “disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales
en caso de licencia, impedimento o vacancias”.
II.-
Que, por otra parte, toda vez que mediante Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14, N°
33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 61/16, N° 104/16, N°
135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, Nº 184/17, Nº 300/17, Nº 450/17 y
141/18 se encomendaron subrogancias respecto de los fiscales que se encontraban
gozando de licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo, corresponde,
ante el próximo vencimiento de las mismas, aprobar la nómina de fiscales que
subrogarán a los mismos, conforme el Anexo que forma parte de la presente.
Que, cabe aclarar que los plazos establecidos para las subrogancias, podrán ser
modificados por razones de oportunidad, mérito o conveniencia a los efectos de
garantizar el adecuado y normal funcionamiento del servicio de justicia.
Que, por último, a efectos de consolidar y continuar en la mejora de objetivos y
estrategias para la mejor implementación de la función de la figura del Fiscal
Coordinador de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas dispuesta a
través de Resolución N° 110/14 y modificatorias, se ha de encomendar que al término
de su subrogancia, aquellos funcionarios y/o fiscales que se han desempeñado como
subrogantes de fiscales coordinadores, elaboren un informe descriptivo de las tareas
que se han cumplido durante dicho período, el cual deberá ser elevado al Fiscal
Coordinador de Cámara.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5397 - 19/06/2018

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