RESOLUCIÓN Nº 281

Fecha31 Julio 2019
Número de registro29024
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/07/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: OMIXOM S.R.L. CUIT N.º 30-71270610-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRILO AYLING S.A.I.C. CUIT N.º 30-5390925-6; ETC INTERNACIONAL S.A. CUIT N.º 30-65677737-7; “TELECTRIC” de HAMUD RAÚL HÉCTOR CUIT N.º 20-11903595-4; REDIMER S.A. CUIT N.º 30-70741652-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: G. Y C. PHARMA S.R.L. CUIT N.º 30-70794920-8.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29024 Jul. 30 Jul. 31

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR