Resolucion N° 281

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 281

Mendoza, 16 de noviembre de 2015

Vistos: El expediente Nº 3045-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1573 Fravega SACIEI" y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001573 con fecha 07/08/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra la firma "Fravega SACIEI", CUIT 30-52687424-9 nombre de fantasía "Fravega", con domicilio en Av. Acceso Este, Lateral Norte Nº 3280, Guaymallén, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas, información de las formas de pago y no exhibe Decálogo del Consumidor.

  2. Descargo

    Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  3. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...".

    Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...".

    También es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la mencionada norma.

    2) Información de las formas de pago: Que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales.

    Por su parte el artículo 3º de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago".

    3) Falta de exhibición del Decálogo del Consumidor: Que respecto de ello el artículo 44° bis de la Ley 5.547 señala que: "Será obligatorio para los comerciantes, productores y/o prestadores especificados en el artículo 4º, publicar...

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