Resolución N° 2801/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 2801/MHFGC/21
Buenos Aires, 12 de julio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 203/21, el
Expediente Electrónico N° 15878500-GCABA-DGOGPP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto garantizar el
acceso de la ciudadanía a la información pública presupuestaria en cualquier instancia
del proceso de planificación y evaluación del presupuesto de la Ciudad de Buenos
Aires y garantizar las practicas del presupuesto abierto entendido como la
accesibilidad de los vecinos a la información presupuestaria general, contable y
financiera que hagan a la estructura económica de gastos de la Ciudad conforme lo
establece la misma y su reglamentación;
Que el artículo 11 de la ley mencionada establece que la información contenida en los
incisos a), e) y f) de su artículo 7° será complementada con un respectivo informe de
“presupuesto ciudadano”;
Que por su parte, la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6.114 dispone que la
Autoridad de Aplicación hará pública una propuesta de Lineamientos para el
Presupuesto Ciudadano con la información mínima que los informes deberán incluir en
cumplimiento con las directivas establecidas en dicha ley;
Que, de igual forma, la misma cláusula establece que en el mismo acto en que se
haga la propuesta de lineamientos se debe fijar el plazo de cinco (5) días hábiles para
la recepción de observaciones ciudadanas respecto de tal propuesta;
Que mediante el Decreto N° 203/21 se reglamentó la citada Ley N° 6.114;
Que a través del artículo 6° del Anexo del decreto mencionado se designó como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.114 al Ministerio de Hacienda y Finanzas o el
organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, corresponde establecer la propuesta de los lineamientos básicos para la
elaboración de los distintos informes de Presupuesto Ciudadano especificados en el
artículo 11 de la Ley N° 6.114;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 6114,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo1º.- Apruébense los Lineamientos para la elaboración de los informes de
Presupuesto Ciudadano determinados en el artículo 11 de la Ley N° 6.114, que como
Anexo (IF-2021-18515270-GCABA-DGOGPP) y a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2º.- Establécese que la información contemplada en el Anexo es la mínima
que deberán contener los distintos informes de Presupuesto Ciudadano.
Artículo 3º.- Fijase el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del 10 de agosto de 2021
para la recepción de observaciones ciudadanas respecto de los Lineamientos
aprobados por el artículo 1°. Las observaciones ser remitidas por correo electrónico a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6171 - 15/07/2021

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