Resolución Nº 2800/GCABA/MEGC/16

FirmantesAcuña
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición18 de Julio de 2016

VISTO:

La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14, "Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 5.454), Resolución Conjunta N° 5-MHGC-

MMGC-MJGGC-SECLYT-14, el Expediente Electrónico N° 22133276-MGEYA-DGAR-

2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del Visto tramita la prórroga del contrato de locación

administrativa registrado en la Escribanía General bajo N° 14072, respecto del

inmueble sito en la calle Cuzco N° 116/50/58/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con destino a la Escuela Primaria N° 22 del Distrito Escolar 18°;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley

de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 (texto consolidado por Ley N°

5.454) reglamentada por el Decreto N° 95/GCABA/14;

Que en dicha Ley, se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del

sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la

ejecución de los contratos que contempla, la regla general es "la licitación pública o

concurso público", agregando en el artículo 26 que los procedimientos de selección del

contratista para tales operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación

Directa y c) Remate o Subasta Pública;

Que oportunamente el contrato de locación administrativa fue aprobado por

Resolución N° 2855/MEGC/13 y concluyo el día 31 de diciembre de 2015;

Que la cláusula tercera del aludido contrato estipula la facultad del locatario para

prorrogar la vigencia del mismo;

Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la prórroga de la

locación del inmueble como la que se plantea en las actuaciones del Visto, resulta del

artículo 28

inciso 12, apartado m) del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/2014 que.

establece: "Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso de la prorroga

previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una cláusula

adicional...";

Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el

inciso 12, artículo 28, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014,

respecto a los apartados a) y b) y, en función de ello la Dirección General de

Administración de Bienes, informa, que luego de una exhaustiva búsqueda, no existen

bienes inmuebles disponibles que...

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