Resolución Nº 28/GCABA/MJGGC/17
Firmantes | Miguel |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 4.013, la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (Textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones Nros 1/PG/05, 13/SJySU/2005,
536/MJYSGC/13, 271/MMGC/14, 854/MMGC/15, 855/MMGC/15, 856/MMGC/15 y
130/MJYSGC/16, Expediente N° 2/2005 e incorporados, el Sumario N° 1/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 2/2005 tramitó la instrucción de sumario ordenado mediante
Resolución N° 1/PG/05 a los efectos de deslindar eventuales responsabilidades
disciplinarias, con relación a los hechos ocurridos el 30 de Diciembre de 2004, en el
local denominado "República Cromagnon", sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3066 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el sumario administrativo tuvo como objeto determinar las presuntas
responsabilidades que por acción y/u omisión se hubiesen generado, entre aquellas
personas involucradas en la autorización, habilitación, inspección y/o control de dicho
local y evento, independientemente de las oportunas denuncias e investigaciones que
se dilucidaron en el ámbito del Poder Judicial de la Nación;
Que con posterioridad, la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana ordenó
la instrucción de un sumario administrativo referido a los mismos hechos, mediante
Resolución N° 13/SJySU/2005 de fecha 21/01/2005, generando el Expediente N°
3.982/2005, el cual se incorporó a las presentes actuaciones para su tramitación
conjunta, por razones de conexidad;
Que clausurada la etapa instructoria, la Procuración General, mediante el dictamen IF-
2013-01737473-DGSUM, recomendó la aplicación y eximición de diversas sanciones a
los agentes cuya acciones se hubo investigado, por encontrar elementos suficientes
que configuran conductas incompatibles con las obligaciones de los trabajadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante las cuales la Administración debe ejercer su
potestad disciplinaria;
Que en tal sentido, y siguiendo los lineamientos expuestos en el dictamen jurídico
antes mencionado, mediante el dictado de la Resolución N° 536/MJYSGC/2013, el
Ministerio de Justicia y Seguridad resolvió, respecto del agente Daniel Alejandro Díaz
(D.N.I. N° 18.204.918), de acuerdo al artículo 1°, dejar asentado en el Legajo del
mismo que "...si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires en la época de los hechos investigados, se le habría aplicado una
sanción segregativa en orden a los siguientes cargos: 3) "En su carácter de
Subcoordinador Operativo de la Dirección General de Verificación y Control no haber
emitido órdenes de trabajo disponiendo inspecciones en locales bailables Clase "C",
desde el mes de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año"; 4) "No
haber implementado y/u organizado las medidas necesarias para que se concretara
efectivamente la inspección del local de Bartolomé Mitre 3050/78, no obstante haber
participado regularmente en las reuniones llevadas a cabo los días lunes en la orbita
de la Subsecretaría de Control Comunal"; 5) "No haber dispuesto las medidas
necesarias a efectos de que se llevaran a cabo nuevas inspecciones en el local de
Bartolomé Mitre 3050/78 hasta que se encontrara abierto y poder constatar las
condiciones de seguridad y funcionamiento"; 6) "No haber mantenido un sistema
uniforme de inspección y seguimiento de los locales bailables Clase "C" en toda la
Ciudad de Buenos Aires"; 8) "No haber organizado operativo alguno, en materia de
inspecciones referidas a locales bailables Clase C el día 30 de diciembre de 2004",
siendo su conducta violatoria de la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de
la Ley N° 471, en función de lo previsto en el artículo 48, inciso e) de la misma
normativa...";
Que asimismo, mediante la citada Resolución, conforme surge del artículo 2°, el
mencionado agente fue eximido de responsabilidad disciplinaria en orden a los
siguientes cargos...
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