Resolución Nº 28/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto Barrera Goldsack Lauria - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 584 del 26 de noviembre de 2014, el Expediente N°

1748/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 1748/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de mayo de 2013, por derrame en la vía pública en la

denominada Zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo y Ecología SA Fomento de

Construcciones y Contratas SA, UTE;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria, inc. g) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N°

6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de

Higiene Urbana, en su Anexo VIII, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos, en el acápite 1.1 inc. g) establece que "La recolección deberá efectuarse de

modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos, residuos,

escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en

caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para

dicha operación (pala, escoba, cepillo)";

Que, a fs. 6 y 10 en estas actuaciones, hubo de detectarse por parte de los agentes

fiscalizadores a cargo según actas de fiscalización N° 69069/ERSP/2013 y N°

67163/ERSP/2013;

Que, a fs. 6 y 10 obran Actas de Fiscalización N° 69069/ERSP/2013 de fecha

23/05/2013 y N° 67163/ERSP/2013 de fecha 02/05/2013, detectándose derrames en la

vía pública;

Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su informe N° 1642/ACA/2013, considera que los

hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la

...

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