Resolución N° 28 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2021
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 261
CORDOBA, (R.A.) LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, en vigencia,
de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modi-
cación de Crédito Presupuestario Nº 66 (Compensación Interinstitucional)
del Ministerio de Salud que, como Anexo con una (1) foja útil, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecreta-
ría?de?Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría
General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SEC. DE ADMINIST. FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 792
Córdoba, 17 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N° 0722-143556/2018 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0115/2020 de
la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso,
ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el
servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “JUAN PEDRO ESNAO-
LA” de la localidad de La Cortadera-Departamento San Justo- a partir del
31 de julio de 2017, convalidar la reubicación de la docente María Julia
RINAUDO, con su cargo y partido que detenta la mencionada docente.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-for-
males-pedagógicos estatuidos por Decreto Ley N° 1910/E/57, el artículo 3°
del Decreto N° 41009/A/38 y sus modicatorios, encontrándose tal deter-
minación técnica, administrativa e institucional, plasmada en la resolución
de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal
vigente, no existe objeción alguna para la raticación en esta instancia de
los instrumentos legales bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Área Jurídica de este Ministerio con el N° 988/21, lo aconsejado a fs. 21
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales y en uso de atribucio-
nes conferidas por Decreto N° 556/2016;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1°. RATIFICAR la Resolución N° 0115/2020 de la Dirección Ge-
neral de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso, suspender pro-
visoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “JUAN
PEDRO ESNAOLA” de la localidad de La Cortadera -Departamento San
Justo- a partir del 31 de julio de 2017, convalidar la reubicación de la do-
cente María Julia RINAUDO (M.I. N° 29.023.891), con su cargo y partida
que detenta la mencionada docente, en los términos y condiciones que
se consignan en las mismas, cuya copia forma parte integrante de este
instrumento legal como Anexo, compuesto de una (1) foja.
Art. 2°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Resolución N° 28
Córdoba, 15 de diciembre de 2021
VISTO: El artículo 42° de nuestra Constitución Nacional; la ley nacional
24.240, respecto de la cual esta Dirección General de Defensa del Consu-
midor se erige Autoridad de Aplicación; y la ley provincial 10.247 que regula
el procedimiento ante este organismo y complementa las facultades que
las normas citadas anteriormente le atribuyen.
CONSIDERANDO:
Que el art. 42° de nuestra Carta Magna y el art. 3° de la ley 10.247
establecen expresamente la obligación en cabeza del estado nacional y
provincial, en especial a través de este organismo, de formular políticas
públicas tendientes a una efectiva y ecaz protección de los derechos reco-
nocidos a consumidores y usuarios en dichas normas y en la ley 24.240.-
Que en virtud de lo normado en el Art. 10° y concordantes de la Ley
Provincial N° 10.247, la presente Autoridad de Aplicación se encuentra fa-
cultada para dictar normas de alcance general tendiente a promover y ejer-
cer la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, evitando
que los proveedores de bienes o servicios puedan eludir el cumplimiento
de sus obligaciones, máxime en el contexto de situación actual marcada
por la pandemia derivada del denominado Covid-19 que, en muchos ca-
sos, agrava la situación de vulnerabilidad de aquellos.-

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