Resolución N° 279 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 176
CORDOBA, (R.A.) LUNES 29 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
que producen consecuencias jurídicas en la ejecución del contrato de obra
pública de que se trata. Con las observaciones allí formuladas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales e este Ministerio con el N°
236/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Adecuación Provisoria de Precios Nº 5
por la variación de costos vericada en el mes de mayo del 2021, en la
realización de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS RURALES – S153 –
TRAMO PASCANAS – KM 10,7 SUR – DEPARTAMENTO UNIÓN”, por la
suma de Pesos Setecientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa
y Seis con Treinta y Uno Centavos ($ 799.496,31), conforme Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio N° 4 por Reconocimiento de Variación de
Costos de fecha 14 de junio de 2021, suscripta por el señor Presidente del
Consorcio Caminero Único, señor Agustín PIZZICHINI, contratista de la
obra, que como Anexo I compuesta de tres (3) fojas útiles, se acompaña y
forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Setecientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con Treinta
y Un Centavos ($ 799.496,31), conforme lo indica la Dirección General de
Administración de este Ministerio, en su Documento de Contabilidad - Nota
de Pedido N° 2022/000263, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 511-
000, Partida 12.06.00.00, Obras – Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 3°.- RECHÁZASE los pedidos de Redeterminación Denitiva
y Adecuación Provisoria de Precios Nº 6, formulados por la contratista, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio
Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 279
Córdoba, 25 de agosto de 2022
Expediente Nº 0045-022591/2020.-
VISTO: este expediente por el cual se tramita la aprobación del “Acta de
Recepción Denitiva Total” de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS RU-
RALES – S153 – TRAMO PASCANAS – KM 10,7 SUR – DEPARTAMENTO
UNIÓN”, adjudicada al Consorcio Caminero Único de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 171/2020 se adjudicó la obra de
referencia al Consorcio Caminero Único creado por Ley N° 10.546 y su
Decreto Reglamentario N° 1.053/2018, suscribiéndose el pertinente con-
trato el día 6 de octubre de 2020 habiéndose confeccionado el Acta de
Replanteo Total de la obra con fecha 16 de octubre de 2020, mientras que
por Resolución N° 141/2021 se aprobó una ampliación de plazo hasta el
día 13 de julio de 2021.
Que mediante Resolución N° 405/2022 de fecha 26 de noviembre de
2021, se aprobó el Acta de Recepción Provisional Total de la obra.
Que el Acta de Recepción Denitiva Total fue confeccionada con fecha
7 de julio de 2022, indicándose que “…las obras incluidas en el presente
acto fueron terminadas el día 05 del mes Julio del año 2021”.
Que, respecto del plazo de garantía, se indica que “Se establece como
plazo de garantía de la Obra un período de TRES (3) meses a contar de la
fecha de Recepción Provisional. Una vez recibida la obra en forma provi-
soria y a partir de la fecha en que se labre el acta correspondiente, entrará
a regir el Período de Garantía”, todo ello en concordancia con lo dispuesto
por el punto II.2.9 del Legajo Único para la Contratación.
Que, asimismo, se acompañan “Planilla Comparativa de Recepción
Denitiva Total de Obra” que detalla los montos de obra ejecutados as-
cienden a la suma total de $ 54.317.498,93 e indica que no existen montos
a desafectar, “Nota de Concepto Recepción Denitiva” (con calicaciones
“Muy Bueno” en los rubros Cumplimiento de Pago de Obreros, Presencia
de Representante Técnico en Obra, Responsabilidad durante el Período
de Garantía, Calidad de los materiales utilizados, Suciencia y adecua-
ción del equipo y herramientas utilizadas en obra, Calidad del personal en
obra y Organización de los trabajos y “Bueno” en los rubros Cumplimien-
to de Leyes Laborales, Cumplimiento de Órdenes de Servicio, Marcha de
las obras en relación al Plan de Trabajo, Detalles de terminación de obra,
Cumplimiento de las normas técnicas de la construcción y Cantidad de
personal en obra) y “Nota de Elevación de Recepción Denitiva Total” (In-
forme Resumen), todos ellos, haciendo plena fe de su contenido, atento la
competencia material especíca de las áreas suscribientes.
Que según informe confeccionado por la Dirección General de Admi-
nistración con fecha 9 de agosto de 2022, se indica que, en relación al
fondo de reparo, el mismo “Asume un total de $ 3.248.684,71 (…). Dicho
monto fue retenido por esta Dirección General de Administración en su
totalidad. Por lo que se deberá ordenar la devolución en concepto de fondo
de reparo y emitir Orden de Pago (…) a favor de la contratista”.
Que obra Dictamen Nº 296/2022 de la Dirección General de Asun-
tos Legales de este Ministerio en el que se expresa que atento a las
constancias en autos y en virtud de lo establecido por los Arts. 53 y
57, correlativos y concordantes de la Ley de Obras Públicas Nº 8.614,
lo dispuesto por los Arts. 70, 80, 81 y 108 del Decreto N° 4.758/77
y lo propiciado en Informe titulado “Nota de Elevación de Recepción
Definitiva Total”, puede en consecuencia dictarse el acto administrativo
correspondiente, aprobando el Acta de Recepción Definitiva Total y au-
torizando el pago a favor de la contratista de conformidad a lo normado
por el Art. 57 de la Ley de Obras Públicas N° 8.614.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
296/2022, y en uso de sus atribuciones;

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