Resolución N° 279 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 184
CORDOBA, (R.A.) MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que dicha asesoría maniesta también que, conforme lo dispuesto
por Ley Nº 10.546, Decreto Nº 1.053/2018, Ley Nº 10.622, Resoluciones
Ministeriales Nros. 250/2018 y 100/2019 y competencias especícas de la
Unidad Ejecutora, entendiendo que la misma se ha expedido en relación
a la documental técnica obrante en autos y la conveniencia de contratar
con el Consorcio Caminero Único (artículo 4º - incisos c) y o) de la men-
cionada Resolución) considera que puede contratarse en forma directa
con el Consorcio Caminero Único en los términos propiciados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dicta-
minado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio
con el N° 317/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el CONSORCIO
CAMINERO ÚNICO la realización de la obra: “MEJORAMIENTO SUPER-
FICIE RUTA PROVINCIAL T120-8 – TRAMO RUTA PROVINCIAL N° 6 –
RUTA PROVINCIAL T120-20 – DEPARTAMENTO MARCOS JUAREZ”, por
la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta Mil
Cien con Ochenta y Tres Centavos ($49.470.100,83), a valores del mes de
junio de 2021, con un plazo de ejecución de obra de Ciento Veinte (120)
días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Replanteo.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta Mil Cien con Ochenta y
Tres Centavos ($49.470.100,83), conforme lo indica la Dirección General
de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad –
Nota de Pedido Nº 2021/000325, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50
Programa 511 – 000
Partida 12.06.00.00
Obras – Ejecución por Terceros P.V…………………………. $ 49.470.100,83
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, tome conocimiento
la Dirección General de Rentas, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamen-
tación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 279
Córdoba, 04 de agosto de 2021
Expediente N° 0045-022591/2020/A5.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita las Adecuaciones Provisorias de Precios
Nº 2, 3 y 4, por las variaciones de costos vericadas en los meses de
diciembre 2020, febrero de 2021 y marzo de 2021, en la realización de la
obra: “MEJORAMIENTO CAMINOS RURALES – S153 – TRAMO PASCA-
NAS – KM 10,7 SUR - DEPARTAMENTO UNIÓN”.
Y CONSIDERANDO:
Que las adecuaciones de precios propiciadas encuadran en las pre-
visiones del Decreto Nº 800/2016, modicado por su similar Nº 30/2018,
disposiciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Punto V del Legajo Único de Con-
tratación de la obra de que se trata.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 171/2020, de fecha 4 de sep-
tiembre de 2020, se adjudicó la ejecución de la referida obra al Consorcio
Caminero Único, suscribiéndose el pertinente Contrato el día 6 de octubre
de 2020 y el Acta de Replanteo con fecha 16 de octubre del mismo año,
siendo la nueva fecha de nalización de la obra el día 13 de julio de 2021
conforme lo dispuesto por Resolución N° 141/2021.
Que mediante notas de fechas 28 de diciembre de 2020, 25 de febrero
de 2021 y 25 de marzo de 2021, la contratista formalizó los pedidos de
la segunda, tercera y cuarta Adecuación Provisoria de Precios de la obra
faltante de ejecutar.
Que el Departamento II - Gestión Económica de Obras de la Direc-
ción de Vialidad acompaña informe técnico del cual surge que los cálculos
practicados se hallan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº
800/2016, que a la fecha del segundo salto el porcentaje físico de avance
de la obra era del 21,69% y que la variación al mes de diciembre/2020
alcanzó un 8,20% lo que representa económicamente un incremento de $
3.079.183,16. En relación al tercer salto el avance físico era del 50,23%,
que la variación al mes de febrero/2021 alcanzó 8,16%, lo que representa
económicamente un incremento de $ 2.013.448,85 y que a la fecha del
cuarto salto el porcentaje de avance ascendía al 81,28% y que la variación
al mes de marzo/2021 fue del 5,31% lo que representa un aumento de
$ 558.657,53.
Que se han incorporado en autos Formularios de Aceptación de Ade-
cuación Provisoria de Precio N° 2 de fecha 19 de mayo de 2021 y N° 3
y 4 de fecha 11 de junio de 2021, suscriptos por el señor Presidente del
Consorcio Caminero Único, por los que se acuerdan la Segunda, Tercera
y Cuarta Adecuación Provisoria de Precios por las variaciones de costos
vericadas en los meses diciembre de 2020, febrero de 2021 y marzo de
2021 habiendo renunciado la contratista a todo reclamo, conforme lo esti-
pulado por el artículo 14 del Decreto Nº 800/2016.
Que se han agregado Documentos Contables - Notas de Pedido
N° 2021/000272 y N° 2021/000271 que certican las reservas presupues-
tarias para atender las erogaciones que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 323/2021 de la Dirección General de Asun-
tos Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de
conformidad a las constancias obrantes en autos, surgen acredi-
tados y cumplimentados los extremos legales necesarios previstos
por el Decreto N° 800/2016, modificado por Decreto N° 30/2018 y dis-
posiciones de la Resolución Ministerial Nº 223/216, atento a que se
han verificado variaciones en los precios ponderados de los factores
de costos del contrato superiores al cinco por ciento (5%) respecto a
los valores contractuales vigentes, por lo que puede procederse a la
aprobación de las Adecuaciones Provisorias de Precios Nº 2, N° 3 y N°
4, debiendo oportunamente suscribir la adenda de contrato correspon-
diente, habida cuenta que existen modificaciones del precio contractual

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