Resolución N° 309

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

RESOLUCIÓN N° 309

Mendoza,18 de mayo de 2011

Visto: El Expediente Nº 711.201 -Caratulado: " Dirección de Recaudación y Financiamiento s/ Propuesta de Modificación Resol Nº 307/04-H.T.A"; y

CONSIDERANDO:

Que el régimen provincial establecido en la Ley Nº 368 limita administrativamente las transferencias inmobiliarias en situaciones de morosidad, restricción proveniente del régimen de derecho público que la Resolución Nº 307/04 HTA ha modulado reglamentariamente acorde a las circunstancia de la época de su sanción;

Que se ha efectuado una revaluación del régimen de la Resolución Nº 307/04 HTA, atendiendo la conveniencia de adecuar la misma en el marco de las consideraciones que impone el actual estado de emergencia hídrica dispuesto por Resolución Nº 444/10 HTA ante la escasez de agua, asegurando que los costos de la gestión del agua sean afrontados de manera eficaz por los usuarios que efectivamente resultan beneficiarios del derecho al uso del recurso disponible que es inherente a los inmuebles de su propiedad, imponiendo eficiencia en el principio de recuperación de costes que se recomienda internacionalmente;

Por todo ello,

EL SUPERINTENDENTE

GENERAL DE IRRIGACION

AD REFERENDUM DEL

H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

  1. Modifíquese la Resolución Nº 307/04 del HTA la que quedará redactada de la siguiente manera:

    "Título I:

  2. ) Los escribanos que intervengan en la transferencia de inmuebles beneficiados con concesiones y/o permisos de aguas superficiales o subterráneas o derechos pertenecientes al dominio privado o establecimientos inscriptos en el R.U.E., deberán completar los datos correspondientes a la individualización del inmueble beneficiado, vendedor y adquirente que figuran en el formulario adjunto que como Anexo I forma parte integrante del presente resolutivo. La presentación del plano de mensura no se requerirá en caso de hipoteca.-

  3. ) El mencionado formulario deberá ser presentado para su informe en el Área de Catastro de Subdelegaciones o Jefatura de Zona, según corresponda; o en Registros Públicos de Sede Central a excepción de los certificados de transferencia correspondientes a la zona del Rio Mendoza. El informe correspondiente deberá evacuarse dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de la solicitud.

    En dicho plazo, deberá emitirse el correspondiente Certificado de Informe de Deuda, desde el sector Recaudación de cada Subdelegación, o Sede Central si fue informado en esa...

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