Resolución N° 70

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

RESOLUCIÓN N° 70

Mendoza, 9 de mayo de 2011

Visto el Expediente N° 10-P-2011-01408, en el cual la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas solicita autorización para realizar la convocatoria de postulantes para cubrir reservas de Copilotos y Pilotos de Seguridad del Departamento de Aeronáutica, así como la conformación del Comité de Selección respectivo; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza ha adquirido cuatro aviones Piper PA-31T Cheyenne II destinados a servir como aeronaves de siembra aérea de químicos glaciógenos precipitantes del Programa Integral de Defensa Activa Antigranizo, en el marco del Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos (Leyes N° 6638 y N° 6698);

Que los aviones de referencia se encuentran matriculados como aeronaves públicas en los términos y con los alcances previstos por el artículo 37 de la Ley N° 17285;

Que por Resolución N° 154-E-2005 este Ministerio ha creado el Departamento de Aeronáutica en el área de la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias, hoy Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, unidad que tiene a su cargo la operación aérea de los aviones destinados a la Lucha Antigranizo;

Que la solicitud de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas se fundamenta en la necesidad de analizar los antecedentes personales y la documentación presentada por los eventuales postulantes a cubrir doce (12) cargos vacantes de pilotos en función de Copiloto y dos (2) cargos vacantes en función de Piloto de Seguridad;

Que el Manual de Operaciones del Departamento de Aeronáutica, documento identificado como MOE001 en el nomenclador de procedimientos certificados por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas bajo Normas ISO 9001:2000, establece en su Capitulo III ("Políticas y Procedimientos") , Parte E ("Tripulaciones de Vuelo"), Sección 2 ("Ingreso de Pilotos al Departamento") que "el ingreso de pilotos al Departamento se realizará exclusivamente para la posición inicial de piloto de seguridad o despachante auxiliar de operaciones, o en caso de existir vacantes y no ser cubiertas por éstos, se ingresará como copilotos";

Que la incorporación de doce (12) nuevos copilotos en los términos previstos en el Manual de Operaciones del Departamento de Aeronáutica resulta necesaria para cubrir las vacantes dejadas en la unidad de vuelo por la desvinculación laboral de sendos profesionales

Que la incorporación de (2) dos nuevos Pilotos de Seguridad se fundamenta en la necesidad de llevar el total contratado a tres, para garantizar la funcionalidad del puesto de trabajo en situación de plena operatividad de aeronaves, respetar los tiempos de servicio y descanso previstos en la reglamentación vigente y dar cumplimiento a la recomendación de seguridad producida por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil en su Disposición Nº 056/05, emitida el 15 de octubre de 2005 en expediente N° CE 2.364.032 (FAA);

Que resulta necesario conformar un Comité de Selección con potestades y funciones análogas a aquellas otorgadas al Comité de Selección creado por Resolución Ministerial N° 169-E-05, a cuyo cargo estuvo la evaluación del primer grupo de profesionales incorporados al Departamento de Aeronáutica;

Que resulta pertinente integrar dicho Comité de Selección con un miembro de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza;

Que la experiencia recogida por los Comités de Selección constituidos por Resoluciones Ministeriales N° 169-E-05 del 13 de septiembre de 2005, N° 08-E-06 del 16 de enero de 2006, N° 7-E-07 del 14 de abril de 2007 y N° 3-PTI-09 del 16 de enero de 2009, determina la conveniencia de aumentar a cuarenta (40) el puntaje mínimo de admisión, por debajo del cual el Comité de Selección no podrá recomendar la contratación de ningún postulante;

Que es voluntad de este Ministerio conformar dentro del Departamento de Aeronáutica un Centro de Capacitación Aeronáutica en los términos previstos por la normativa aeronáutica vigente, a los fines de la formación integral de los recursos humanos necesarios para, llevar adelante un emprendimiento de la envergadura del Programa Integral de Defensa Activa Antigranizo; lo que aconseja limitar a los 40 años la edad de admisión para la incorporación de los postulantes;

Que en virtud de haber transcurrido dos años desde la expedición de la Resolución N° 03-PTI-2009, resulta conveniente dar por caída la lista de reserva de pilotos allí contemplada y convocar a nueva selección de postulantes, más aún si se considera que el propósito del procedimiento es dotar al Departamento de Aeronáutica de los mejores profesionales del medio. Asimismo, el Artículo 9° de aquella Resolución dispuso que ni la presentación de antecedentes, ni su evaluación por parte del

Comité de Selección, ni la eventual aceptación del postulante, le generaban derechos a su contratación, como tampoco obligación a la Provincia de Mendoza a la vinculación laboral del aspirante;

Que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas ha certificado sus procedimientos bajo Normas ISO 9001:2000, motivo por el cual se considera conveniente adoptar las planillas ISO identificadas como DOC008 y DOC009 para producir la calificación objetiva de los postulantes, así como sus respectivos Instructivos de llenado;

Que los postulantes que cumplan con los requisitos mínimos requeridos deberán ser listados en orden de puntaje descendente, sobre la base de la media aritmética de los totales de los resultados que arrojen las planillas ISO identificadas como DOC008 y DOC009 completadas conforme Instructivos de llenado. El listado así conformado determinará el orden de ingreso al Departamento de Aeronáutica y el puesto que cada aspirante admitido pero no incorporado mantendrá en la lista de espera de incorporación;

Que la presentación de antecedentes como la evaluación y eventual admisión del postulante, en modo alguno le generará derecho a la contratación, ni obligación de parte de la Provincia de Mendoza para la vinculación laboral del profesional admitido;

Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 123 y 159 del expediente de referencia;

EL MINISTRO

DE PRODUCCIÓN

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorícese a la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas a producir una convocatoria general de profesionales aeronáuticos para cubrir en el ámbito del Departamento de Aeronáutica doce (12) vacantes de Copilotos y dos (2) nuevos puestos de Piloto de Seguridad.

Artículo 2º

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en un medio de prensa local de circulación masiva la convocatoria indicada en el Artículo 1°. Los interesados tendrán un plazo no inferior a cinco días hábiles para la presentación de su currículum vitae, declaración jurada y demás antecedentes en la sede de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas. No se admitirá la presentación de currículum, declaración jurada y antecedentes por vía informática o en soporte digital.

Artículo 3°

Los aspirantes a cubrir vacantes de Copiloto deberán reunir los siguientes requisitos excluyentes:

  1. Licencia de Piloto Comercial de Avión vigente, emitida por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina o por la Dirección de Seguridad Operacional (DSO), dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

  2. Certificado de Aptitud Psicofisiológica vigente, otorgado por el Instituto Nacional de Medicina Aeroespacial (INMAE).

  3. Habilitación de Vuelo por Instrumentos y Vuelo Nocturno vigente emitida por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina o por la Dirección de Seguridad Operacional (DSO), dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

  4. Habilitación de Aeronave Multimotor vigente emitida por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina o por la Dirección de Seguridad Operacional (DSO), dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

  5. Certificado de Operador...

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