Resolución Nº 47/2011
Emisor | Fondo Transformacion |
Fecha de la disposición | 4 de Mayo de 2011 |
RESOLUCIÓN Nº 47/2011
Mendoza, 4 de mayo de 2011.
Asunto: Modificación de la Línea de Crédito Línea de Crédito para Capital de Trabajo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios Localizadas en la Provincia de Mendoza".
Visto El expediente Nº 144-F-03;
Las Resoluciones Nº 10/2005, Nº 50/2008 y Nº 59/2008 todas emanadas de la Administradora Provincial del Fondo, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inc.b);
Que dentro de los componentes financiables contemplados en esta Línea se encuentra la asistencia de las labores culturales de emprendimientos agrícolas localizados en la Provincia;
Que en función del tiempo transcurrido desde la fecha en que fueron definidos los valores asignados por hectárea a dichos componentes, se hace necesario proceder a la actualización de los mismos;
Que obra a fs. 554 del expediente 144-F-03 informe técnico que justifica los incrementos producidos en el costo de los conceptos que conforman dichos gastos;
Que, asimismo, los postulantes admitidos en la Línea de Crédito debían ser categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas en el marco de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ex Ministerio de Economía, sus modificatorias y su complementaria Disposición Nº 147 de fecha 23 de Octubre de 2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción;
Que existen actualizaciones en la citada normativa y que afectan particularmente la reglamentación de esta Línea;
Por lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Sustitúyase el Capítulo 2- Condiciones para los Postulantes. Cláusula 2 - Postulantes Admitidos del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Serán admitidas como Postulantes las personas físicas y...
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