Resolución N° 277-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 277/AGC/18
Buenos Aires, 9 de abril de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-GCBA/13,
la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14, las Resoluciones
Nros. 32-AGC/17 y N° 415-AGC/17, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2017-
00069980-MGEYA-AGC, EX-2017-25867166-MGEYA-AGC, EX-2017-23565123-
MGEYA-AGC, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de los últimos dos Expedientes referidos en el Visto tramitan
conjuntamente las intimaciones y reclamos efectuados por el Sr. Maximiliano Enrique
Simaz (DNI 33219351), respecto al Contrato de Locación de Servicios que lo vinculaba
con esta Agencia Gubernamental de Control;
Que el 1° de Febrero de 2017, mediante la Resolución Nº 32-AGC/17 se autorizó la
contratación del Sr. Simaz, bajo la modalidad de Locación de Servicios, por el plazo
comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2017, para desarrollar
tareas inspectivas en el ámbito de la Dirección General Fiscalización y Control;
Que el 6 de Marzo de 2017, en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2017-
00069980-MGEYA-AGC, el titular de la Unidad de Coordinación Administrativa
suscribió el contrato de locación de servicios con el referido Locador, por el plazo
previsto, acordando la suma de honorarios en trece mil trescientos ochenta y cuatro
pesos ($ 13.384.-) por mes;
Que el 6 de Octubre de 2017, en cumplimiento de la cláusula 5.1 del Contrato, la
Subgerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos -dependiente de la Gerencia
Operativa de Recursos Humanos de la referida Unidad- comunicó vía correo
electrónico al Sr. Simaz la voluntad de rescindir el contrato a partir del 5 de Octubre de
2017;
Que el 12 de Octubre de 2017 se recibió Telegrama N° 090285065 -agregado al
Expediente Electrónico N° EX-2017-23565123-MGEYA-AGC-, mediante el cual el Sr.
Simaz intimó a esta Agencia a abonarle indemnizaciones laborales previstas por las
Leyes 20744, 24013 y 25323;
Que asimismo, por Expediente Electrónico N° EX-2017-25867166-MGEYA-AGC, el 7
de Noviembre de 2017, se recibió un segundo Telegrama N° CD 862652349, en que el
Sr. Simaz intimó a esta Agencia a la entrega de los certificados previstos en el art. 80
de la Ley 20744;
Que el 14 de Noviembre de 2017, por medio de la Resolución N° 415-AGC/17,
notificada el 24 de Noviembre de 2017, se rescindió el contrato suscripto con el Sr.
Simaz a partir del 5 de Octubre de 2017;
Que en virtud del principio de informalismo establecido en el artículo 22 inciso c) de la
Ley de Procedimientos Administrativos, el reclamo efectuado por Sr. Simaz debe ser
tratado como una simple petición, por cuanto el presentante no formaliza impugnación
de acto administrativo alguno, sino que circunscribe su reclamo a cuestiones de
derecho laboral privado, regidas por las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 25.323;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5356 - 18/04/2018

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