Resolución N 720/GCABA/MHGC/11

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N 720/GCABA/MHGC/11DISPONE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011

VISTO:

El artículo 107 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la Ley N° 3.753, el Decreto N° 74-GCBA/09, la Resolución N° 331-MHGCBA/09, la Resolución N° 31-MHGC/11, la Resolución N° 76-MHGC/11, la Resolución N° 194-MHGC/11, la Resolución N° 289-MHGC/11, la Resolución N° 443-MHGC/11, la Resolución N° 605-MHGC/11, el Expediente N° 682350/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el artículo 12 de la Ley N° 3.753;

Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas anteriormente se estableció, a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;

Que la presente emisión corresponde al séptimo tramo del Programa de Emisión de Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos títulos;

Que por el Decreto N° 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° y 6° del Decreto N° 74-GCBA/09,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 56 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL...

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