Resolución N 530/GCABA/MAYEPGC/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 530/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 182-SSEP/09
Buenos Aires, 09 de mayo de 2011
RESOLUCIÓN N.° 530/MAYEPGC/11.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2011
VISTO:
el Expediente N° 145.819/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Miguel Paradiso contra los términos de la Resolución N° 182-SSEP/09, conforme el artículo 107 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que como antecedentes del caso podemos mencionar que, en su momento, el señor Paradiso solicitó un resarcimiento por los daños que habría sufrido como consecuencia de una caída en la vía pública por la existencia de un bache en la intersección de la Avenida Scalabrini Ortiz y la calle Cerviño;
Que de las constancias obrantes en los actuados se desprendió que los elementos probatorios ofrecidos no resultaban conducentes para su estimación toda vez que los mismos no eran susceptibles de ser valuados objetivamente;
Que en este sentido se dictó la Resolución N° 182-SSEP/09, mediante la cual se denegó la petición efectuada por el señor Miguel Paradiso, siendo el mentado acto administrativo notificado el día 23 de junio de 2009;
Que en fecha 7 de julio de 2009 el Dr. Luis A. Pereyra Rozas, invocando el patrocinio letrado del señor Miguel Paradiso, presentó un escrito tendiente a impugnar los términos de la Resolución N° 182-SSEP/09, sin que éste último hubiera suscripto el mismo;
Que dicha presentación fue analizada como un recurso de reconsideración incoado en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, resultando el mismo formalmente improcedente por no existir constancias de que el señor Miguel Paradiso hubiera interpuesto recurso alguno contra los términos de la Resolución N° 182-SSEP/09;
Que en este sentido se dictó la Resolución N° 280-SSEP/09, mediante la cual se desestimó el recurso incoado por resultar el mismo formalmente improcedente, siendo ese acto administrativo notificado el día 20 de agosto de 2009;
Que asimismo...
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