Resolución N 524/GCABA/MAYEPGC/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N 524/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.639-MAYEPGC/10
Buenos Aires, 09 de mayo de 2011
RESOLUCIÓN N.° 524/MAYEPGC/11.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2011
VISTO:
el Expediente N° 85.179/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración incoado en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, interpuesto por el señor Juan Pablo Rodríguez en representación de la señora María Eugenia Rodríguez, contra los términos de la Resolución N° 1.639-MAyEPGC/10;
Que por la citada Resolución se desestimó el recurso jerárquico impetrado por la señora Rodríguez, contra los términos de la Resolución N° 26-SSMEP/10;
Que en su oportunidad, la señora María Eugenia Rodríguez solicitó un resarcimiento económico como consecuencia de los supuestos daños que le hubiere producido la caída de una rama en el vehículo marca Volkswagen, modelo Crossfox 1.6, dominio FXY 779;
Que por la Resolución 26-SSMEP/10 y su rectificatoria la Resolución N° 107-SSMEP/10 se rechazó la petición de resarcimiento económico efectuada, por no encontrarse plenamente acreditada la ocurrencia del hecho, o en su caso que el mismo hubiera acaecido en las circunstancias que se alegaban;
Que la mentada Resolución fue notificada día 22 de febrero de 2010;
Que posteriormente el señor Rodríguez realizó una nueva presentación con fecha 20 de abril de 2010, la cual fue analizada como el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad,
Que asimismo, el recurrente realizó una presentación ampliatoria del mentado recurso el día 11 de mayo del 2010;
Que la mencionada norma establece que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto en el plazo de 10 (diez) días posteriores a la notificación del acto impugnado;
Que en este sentido, el aludido remedio procesal fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba