Resolución N 523/GCABA/MAYEPGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 523/GCABA/MAYEPGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 293-SSMEP/10

Buenos Aires, 09 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 523/MAYEPGC/11.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2011

VISTO:

el Expediente N° 823.854/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Sra. Angélica Moyano impugnando los términos de la Resolución N° 293-SSMEP/10;

Que en su oportunidad la señora Moyano solicitó un resarcimiento económico por los daños que hubiere sufrido su vehículo marca Mitsubishi, modelo Space Wagon GLX, dominio CAJ 030, al impactar contra un bache cuando circulaba por la calle Galván al 4100;

Que oportunamente la recurrente había sido intimada a dar cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y habiendo comparecido no aportó pruebas que demostraran la responsabilidad de la Administración por el hecho denunciado;

Que para que prospere un reclamo patrimonial resulta indispensable que se encuentre acreditada plenamente la ocurrencia del hecho denunciado y en su caso que el mismo haya acaecido en las circunstancias alegadas;

Que en este sentido se dictó la Resolución N° 293-SSMEP/10 por la cual se rechazó la petición efectuada, toda vez que de las constancias reunidas en las actuaciones no surgían elementos probatorios idóneos que permitieran acreditar la ocurrencia del hecho, ni en su caso, la relación de causalidad entre la supuesta deficiencia de la calzada y los daños denunciados por la peticionante;

Que habiéndose notificado la citada Resolución el día 20 de septiembre del 2010, la señora Angélica Moyano interpuso recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, conforme los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que del análisis del recurso de reconsideración incoado se desprendió que la prueba ofrecida por la recurrente resultó claramente extemporánea y asimismo tampoco pudo probarse la relación de causalidad entre el hecho alegado y los daños denunciados;

Que la carga probatoria constituye un elemento esencial para la atribución de la responsabilidad por los supuestos...

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