Resolución N 234/GCABA/MJYSGC/11

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 234/GCABA/MJYSGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4008-SSEMERG/10

Buenos Aires, 03 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 234/MJYSGC/11.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 134955/11 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de subsidio por inundación previsto por la Ley N° 1575, presentada por el señor Alfredo Bensión Mayo, D.N.I. 14.680.894, por los daños sufridos en el automóvil Dominio HZQ 390, ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 15 de febrero de 2010;

Que por Resolución N° 4008/SSEMERG/10, se denegó dicha solicitud, en atención a que habiendo sido citado, el requirente no concurrió a verificar daños;

Que el acto administrativo fue notificado el día 7 de enero de 2011;

Que con fecha 28 de enero de 2011, el administrado interpuso Recurso Jerárquico contra la mencionada resolución, correspondiendo en esta instancia el tratamiento del mismo, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad;

Que el vehículo dominio HZQ 390 fue vendido antes del vencimiento del plazo que la normativa otorga para que la Administración efectúe la verificación, motivo por el cual no se pudo verificar el daño alegado;

Que asimismo, la Ley N° 1575 y sus modificatorias disponen los requisitos legales que deberán cumplirse a los efectos de obtener el subsidio por ella regulado, encontrándose entre ellos la acreditación de que el bien no registre mora en el pago de los tributos establecidos en la Ley Fiscal, no habiéndose completado en el caso la acreditación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR