Resolución N 233/GCABA/MJYSGC/11

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 233/GCABA/MJYSGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 461-SSEMERG/10

Buenos Aires, 03 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 233/MJYSGC/11.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 972155/11, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de subsidio previsto por la Ley N° 1575, presentada por la señora María Verónica Peñal, D.N.I. 22.080.728, por los daños sufridos en los bienes muebles que alega se encontraban en el domicilio sito en la calle Rojas 1467, piso 1° ”B”, de esta Ciudad;

Que la administrada manifiesta en la solicitud que los daños fueron producto de una baja en la tensión eléctrica que se habría producido el 14 de febrero de 2010, a la vez que acompaña diversa documentación;

Que por Resolución N° 461/SSEMERG/10, notificada el 23 de julio de 2010, se denegó dicha solicitud, en atención a que los daños alegados por la solicitante no se encuentran previstos en la normativa de aplicación;

Que con fecha 3 de agosto de 2010, mediante Registro N° 832591/10, la administrada interpuso Recurso de Reconsideración contra la mencionada resolución;

Que dicho recurso fue denegado a través de Resolución N° 4077/SSEMERG/10, la cual se notificó el 23 de noviembre de 2010;

Que habiendo sido la administrada debidamente notificada de su facultad para ampliar o mejorar fundamentos del Recurso Jerárquico implícito, no surge de las actuaciones que hubiera efectuado presentación alguna;

Que por lo expuesto corresponde en esta instancia el tratamiento del citado recurso, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que le compete emitiendo el Dictamen PG N° 82942...

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