Resolución N° 275/ASINF/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N275/ASINF/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley N°
6.292, la Ley Nº 6.068 y su modificatoria Ley 6.231, los Decretos Nros.
443/GCABA/18, 418/GCABA/19, 463/GCABA/19, 03/GCABA/19, el Expediente
Electrónico N° 39734222-GCABA-ASINF-2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente electrónico indicado en el visto tramita la compensación
presupuestaria detallada en el Requerimiento Nº 9408/SIGAF/2019 cuya finalidad es
contar con crédito suficiente para imputar al gasto detallado en el Informe Nº
39802136-GCABA-DGTALINF-2019;
Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), se creó la Agencia
de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo,
funcional y financiero;
Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 6.292, establece que la ASI se
encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad,
asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo
conforme con dicha Ley y su Decreto complementario Nº 463/GCABA/19;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que
"Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo,
pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración
Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos
dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires";
Que por medio de la Ley Nº 6.068, promulgada por Decreto Nº 443/GCABA/18 se
fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.019;
Que por la Ley N° 6.231 se modificó el Presupuesto de la Administración del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires readecuando los créditos presupuestarios
para el presente ejercicio, aprobado por Ley N° 6.068 y su modificatoria N° 6.188,
promulgada por el Decreto N° 418/19;
Que así por Decreto Nº 3/GCABA/19, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución
y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.019", estableciendo en el artículo
9º del Anexo I que las modificaciones de créditos presupuestarias que se efectúen se
aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5772 - 03/01/2020

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