Resolucion N° 275

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2015

RESOLUCION N° 275

Mendoza, 16 de noviembre de 2015

Visto: El expediente N° 1975-B-2011-01409 caratulado "Battagio Natalia c/Eurocar Automotores", y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Que el Sr. Natalia Battagion, DNI N° 23.629.719, se presenta ante esta Autoridad denunciando a la empresa Eurocar Automotores de Antonio Pennesi, CUIT N° 20-22536319-7, con domicilio en calle Colón 323, Godoy Cruz, Mendoza, por incumplimiento de la garantía de un automotor marca Renault 18 GTX, rural 4 puertas, dominio WCT 247, ya que el mismo presentó defectos, como el chasis partido y la selectora de cambios trabada, y sin que la denunciada se hiciera cargo del incumplimiento de la misma.

  2. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado.

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Por lo que este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas Existentes. Valoración Probatoria.

    Que a fs. 3 obra Carta Documento enviada por la denunciante a la parte denunciada, mediante la cual exige la reparación de las fallas que presenta el vehículo, ante lo cual el Sr. Pennesi niega la existencia de vicios ocultos, conforme Cara Documento obrante a fs. 3.

    Que a fs. 5/6 obran constancias que evidencian las reparaciones efectuadas sobre el automotor.

    Que a fs. 7 se acompaña contrato de compra-venta celebrado entre las partes.

    Que en audiencia conciliatoria incomparece la firma denunciada.

    Que el artículo 18º de la Ley 5.547 cc. con el artículo 11º de la Ley 24.240, establece que el consumidor goza de garantía por los defectos o vicios de cualquier índole que presente el producto, cuando afecten su correcto funcionamiento durante el plazo de garantía legal o aquel mayor que las partes convengan.

    Que a fs. 12 la parte denunciada presenta descargo manifestando que la denuncia se ha realizado pasado los tres meses de la compra y por lo tanto la acción redhibitoria prevista en el CC se encontraría prescripta.

    Que sin perjuicio de lo expuesto, esta Dirección considera que en la denuncia de marras es aplicable la Ley 24.240, que en su artículo 11º prescribe que el consumidor goza de garantía legal por los defectos o vicios aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento; estableciendo también que cuando se trate de bienes muebles usados la vigencia de la garantía será de tres meses. Y de a denuncia de estos autos y de la prueba acompañada se observa que los defectos en el vehículo surgieron en el plazo de...

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