Resolución Nº 2748 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 254
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5 días - 29/12/2016 - s/c.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DIRECCIÓN DE SEGURO DE VIDA Y
RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
RESOLUCION Nº 2748
Córdoba, 20 de Diciembre de 2016
VISTO: EL Expte. Nº 0129-130252/2016, de la Dirección de Seguro de Vida
y Resguardo del Automotor, por el que se propicia el incremento de primas
y los capitales asegurados a partir de Enero de 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3225/94, se regularon las bases para establecer los
Capitales del Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente previsto
por la Ley N° 5501, tomando como base el sueldo que por todo concepto
perciba la Categoría I – Nivel Ingreso – del Escalafón del personal de la
Administración Pública, excluyendo los Adicionales especiales vigentes al
mes de noviembre de 1994.-
Que el Decreto N° 386/07, modica el Art. 3° del Decreto citado, tomando
como base sólo la Asignación Básica de la Categoría I – Nivel Ingreso – del
Escalafón del personal de la Administración Pública Provincial, excluyendo
todo tipo de adicional y cualquier otro rubro que conforme el salario de
dicha categoría.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión Sala-
rial, Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gober-
nación, la Asignación Básica para la Categoría I, del Escalafón General
para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley 9361, de Di-
ciembre de 2016, asciende a PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($8.142,97).-
Que el Jefe de División de Contabilidad y Ejecución Presupuestaria de la
Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor informa los mon-
tos de los Capitales y Primas a regir para el régimen de Seguro de Vida Ley
5501, a partir de 1 de Enero de 2017.-
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Seguro de Vida y
Resguardo de Automotores bajo el Nº 2419/2016 y el Decreto 1791/2015,
de fecha 10/12/2015.-
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURO DE VIDA Y
RESGUARDO DEL AUTOMOTOR RESUELVE:
ARTICULO 1º: FIJANSE a partir del 1° de Enero de 2017 los siguientes ca-
pitales en el Régimen del Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente
dispuesto por la Ley N° 5501.-
COBERTURA CAPITAL PRIMA MENSUAL
CAPITAL OBLIGATORIO: $81.429,70 $81,43
CAPITAL ADICIONAL SIMPLE: $162.859,40 $162,86
CAPITAL ADICIONAL ESPECIAL: $244.289,10 $244,29
ARTICULO 2º : El monto de las primas a percibir se jará de acuerdo al Art.
5° del Decreto N° 3225/94.-
ARTICULO 3º: PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección Gene-
ral de Asuntos Legales, Secretaría General de la Gobernación, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.-
FDO.: MAXIMILIANO J. ABRAHAM, DIRECTOR DIRECCIÓN DE SEGURO DE VIDA
Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNA-
CIÓN
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
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- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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