Resolución Nº 274/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 11.194.696/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el

inmueble sito en la calle Florida N° 844 Planta Baja- Local N° 12, con una superficie a

habilitar de 8,96 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al

norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831), el mismo se encuentra

con Nivel de protección General;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 12463171-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento

Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51,

Zona 3;

Que los usos consignados permitidos son: "Agencias comerciales de empleo, turismo,

inmobiliaria, etc. Ley N° 123: S.R.E." debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido

y las normas de tejido;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble

sito en la calle Florida N° 844 Planta Baja- Local N° 12, con una superficie a habilitar

de 8,96 m2, (Ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados)

debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el

presente caso.

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