Resolución Nº 274/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 11.194.696/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el
inmueble sito en la calle Florida N° 844 Planta Baja- Local N° 12, con una superficie a
habilitar de 8,96 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA N° 3831), el mismo se encuentra
con Nivel de protección General;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 12463171-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento
Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51,
Zona 3;
Que los usos consignados permitidos son: "Agencias comerciales de empleo, turismo,
inmobiliaria, etc. Ley N° 123: S.R.E." debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido
y las normas de tejido;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble
sito en la calle Florida N° 844 Planta Baja- Local N° 12, con una superficie a habilitar
de 8,96 m2, (Ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados)
debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el
presente caso.
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