Resolución Nº 274/GCABA/SECTRANS/16
Firmantes | Méndez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SecretarÍA de Transporte |
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.095, N° 4.764 (Texto consolidado por Ley 5.454), N° 2.809, los
Decretos N° 95/14, N° 114/16, N° 363/15, la Disposición N° 396/DGCyC/2014, y el
Expediente N° 11.545.306-MGEYA-SSTRANS/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la contratación de un Servicio de limpieza
para las estaciones de bicicletas pertenecientes al Sistema de Transporte Público de
Bicicletas;
Que mediante Resolución N° 593/SSTRANS/2014 se llamó a la Licitación Pública N°
1445/SIGAF/2014, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095,
fijándose como fecha de apertura el día 30 de octubre de 2014 a las 12:00 horas;
Que mediante Resolución N° 787/SSTRANS/2014; se adjudicó a la firma A LIMPIAR
S.A (C.U.I.T. N° 30-71139013-4), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra
N° 56571/2014 por un monto máximo estimado de PESOS UN MILLÓN
QUIENIENTOS MIL ($ 1.500.000,00);
Que mediante Resolución N° 1010/SSTRANS/2015 se autorizó la prórroga del plazo
del contrato por el término de seis (6) meses, cuyo vencimiento opera el próximo 4 de
junio de 2016;
Que mediante Expediente N° 8.444.857/SECTRANS/16 tramita la contratación de un
servicio de mantenimiento destinado a diferentes reparticiones dependientes de la
Secretaría de Transporte, incluidas las estaciones de bicicletas mencionadas, el cual
tendrá una duración de veinticuatro (24) meses;
Que hasta tanto entre en vigor el nuevo contrato, corresponde garantizar la
continuidad del servicio, haciendo uso del inciso IV) del artículo 119 de la Ley 2.095
(texto consolidado por la Ley N° 5.454), ello en la medida de que el mismo ha sido
prorrogado por única vez por el término de seis (6) meses;
Que es menester aclarar que el trámite en curso aún se halla en la fase previa al
llamado, no obstante lo cual se considera prudente la aplicación del citado inciso,
atento a que dicho servicio reviste carácter de esencial, necesario y continuo y que su
interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés de la
comunidad;
Que la circunstancia descripta en el párrafo precedente surge en consecuencia del
cambio de la Jurisdicción presupuestaria, generado tras la modificación de la
estructura orgánica de la cual depende...
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