Resolución N 171/GCABA/AGC/11

FirmantesIbáÑez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición15 de Abril de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESOLUCIÓN N 171/GCABA/AGC/11MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL -

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

VISTO:

La Ley N° 2.624, las Resoluciones N° 296-AGC/08, N° 662-AGC/08, N° 160-AGC/09, N° 516-AGC/09, N° 69-AGC/10, N° 72-AGC/10, N° 105-AGC/10, N° 122-AGC/10, N° 1-AGC/11, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de controlar, fiscalizar y regular -en las condiciones que lo reglamente el Sr. Jefe de Gobierno- en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;

Que de acuerdo al artículo 4° de la misma Ley, se transfirieron al ámbito de este ente autárquico las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, presupuesto y recursos humanos en sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos con excepción de la Dirección Permisos en la Vía Pública, la Dirección General de Fiscalización y Control con las excepciones establecidas en el artículo 6° inciso f) de esa Ley, la Dirección General Adjunta de Eventos Masivos, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la Dirección de Registro Público de Lugares Bailables y la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales;

Que mediante el artículo 5° de la citada norma se aprobó la estructura organizativa de la Agencia Gubernamental de Control hasta el nivel de Director General conforme el anexo aprobado al efecto;

Que en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2.624 se aprobó la estructura de la Agencia en los niveles inferiores a los previstos en el considerando anterior mediante el dictado de la Resolución N° 296-AGC/08;

Que habiendo transcurrido un prolongado lapso de tiempo desde el dictado de aquella Resolución y en observancia a la dinámica de la normativa...

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