Resolución N° 273/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 273/SSREGIC/19
Buenos Aires, 31 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2018-26578729-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la
finca sita en la Av. General Paz Nº 13236, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 225.13 m2, de los cuales
163.68 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: escalera,
proyección alero, proyección losa, depósito, lavadero y paso; P. Alta: alero,
dormitorios, baños, escalera, pasos, hall, sector estar-comedor y cocina-lavadero: P.
Entrepiso: guardilla y escalera); en tanto que 61.45 m2 fueron llevados a cabo en
forma no reglamentaria (P. Baja: sector cocina, jardín de invierno, comedor y baño; P.
Alta: sector estar-comedor y escalera), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de
Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2018-26578615-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ Nº de Orden 41 (PLANO-2019-06296775-GCABA-DGROC),
con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 34 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-29822763-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 35 Pág. 1 a 2/3 (IF-2018-
29822764-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3.
"Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 42 Pág. 2/3 (IF-2019-08674128-
GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya
que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 34 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-29822763-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento.
Por ello en uso de las atribuciones,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5635 - 10/06/2019

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