Resolución Nº 273/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/97, texto

consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos N°

359/GCBA/15, N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento

Urbano (Ley 449), el Expediente N° 2016-25240575-MGEYA- DGROC, la Resolución

N° 451-SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/n°-2016, Nota CAAP s/n°-2017, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados el Sr. Ricardo Isaac Liniado en su carácter de Presidente de la

Firma Genefolk S.A. propietaria del inmueble sito en la calle Virrey Arredondo N°

2634/40 (Nomenclatura Catastral Sección 037, Manzana 133, parcela 003),presentó

recurso de reconsideración contra la Resolución N° 451-SSREGIS-2016, la cual

incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles, entre ellos dicha

propiedad;

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley

(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);

Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación

de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica

la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores

urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;

Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración, siendo que el

valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la

trama de un paisaje o espacio determinado, el valor arquitectónico está dado por los

elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las

construcciones, el valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de

una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad y,

por último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o

aspectos técnicos de las construcciones;

Que estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a

proteger, del contexto urbano en el cual están situados y los objetivos del

planeamiento;

Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado...

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