Resolución Nº 36/2011
Emisor | Fondo Transformacion |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2011 |
RESOLUCIÓN Nº 36/2011
Mendoza, 4 de abril de 2011.
Asunto: Aprobación Modificación Línea de Crédito Destinada a Establecimientos Agroindustriales.
Visto El expediente Nº 1985-F-08, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 112/2010 de esta Administradora se aprueba la Línea de Crédito destinada a Establecimientos Agroindustriales y su Reglamento de Condiciones Particulares;
Que resulta prioritario, por su impacto en la economía provincial y por las urgencias económicas y financieras del sector agrícola, que esta Administradora mantenga la asistencia crediticia a los establecimientos industriales integrados con el agro a fin que puedan hacer frente a la adquisición de las materias primas pertinentes a cada proceso de elaboración y a los gastos de elaboración que cada uno de sus procesos industriales demande;
Que en consideración a las circunstancias especiales de emergencia que afectan al sector olivícola, tanto en sus etapas productivas como industriales y de comercialización, esta Administradora juzga necesario asistirlo con beneficios financieros diferenciales;
Que el Gobierno de la Provincia, en cada uno de los ciclos agrícolas, intenta proyectar con los distintos sectores económicos agrícolas y/o industriales una serie de valores de referencia, que habilitan el financiamiento a la agroindustria cuya compra de materia prima respete dichos valores;
Que mediante la ley provincial Nº 8012 se ha agregado al texto del Artículo 5º de la ley Nº 6071 el inciso h), autorizando la bonificación a las empresas agroindustriales que adquieran la materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia, cualquiera sea su facturación;
Que a la fecha el Gobierno de la Provincia está consensuando con el sector olivícola precios de referencia para aceitunas para industria conservera y aceitera, entre otros;
Que la Administradora como Entidad Autárquica Provincial facultada a otorgar financiamientos destinados a proyectos radicados o a radicarse en la Provincia de Mendoza, estaría comprendida dentro las entidades otorgantes de crédito, enunciadas en el Artículo 5º inciso g) de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias;
Que asimismo esta Administradora mediante las Resoluciones Nº 34/2010 y Nº
69/2010
ha reglamentado la facultad establecida en dicho artículo 5º, inciso g) y h) de la Ley 6.071;
Que en el expediente de referencia obran los informes de los distintos sectores de análisis que deben intervenir
a efectos de determinar las condiciones técnicas y financieras
de la operatoria, en el marco de sus respectivas competencias;
Por lo expuesto:
LA ADMINISTRADORA
PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifícase el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito destinada a Establecimientos Agroindustriales en su Capítulo 4 - Condiciones del Financiamiento - Clausula 5- Monto a Financiar, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"... Son objeto del financiamiento (destino) los componentes detallados a continuación:
-
Adquisición de materia prima: El monto a financiar para compra de...
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