Resolución N° 271-MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 271/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 5 de marzo de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218 y Ley Nº 2936, la Disposición N° 389-DGOEP/2017, la Disposición N°
2960-DGOEP/2017, el Expediente Electrónico N° 07735812-MGEYA-DGOEP/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA S.A., contra los
términos de la Disposición N° 389-DGOEP/2017, por la cual se denegó la solicitud de
permiso para la colocación de un (1) aviso en cartelera porta afiche simple en la
CALLE CERETTI 2258;
Que mediante el Informe N° 04220054-DGOEP/2017, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada contraviene lo
establecido en el Art. 5.8 de la Ley 2936- GCBA-09, toda vez que la publicidad sobre
vallas debe utilizarse en obras nuevas, obras de ampliación, refacción, demolición y/o
restauración de fachada y en el predio de la ubicación mencionada no se verifican
dichas características.
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 389-DGOEP/2017, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante la Providencia N° 07735616-DGOEP/2017 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa ATACAMA
S.A., contra los términos de la Disposición N° 389-DGOEP/2017;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 2960-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto con motivo que “... el dispositivo en análisis, contraviene lo
dispuesto por el art. 22, inc. “e“ de la Ley Nº 2936-GCBA/09, toda vez que el
interesado no ha enviado la documentación pertinente de modo completo asimismo
como no ha cumplimentado los requisitos requeridos para que quede aprobada su
presentación“, notificando la misma a la recurrente el día 6 de octubre de 2017;
Que las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no
resultó objeto de ampliación de fundamentos a pesar de estar debidamente notificado
(Orden N° 23), en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha resultado
aplicable al caso, y que motivara el dictado de la disposición denegatoria;
Que, en efecto, el artículo 5.8 de la Ley N° 2936, (Texto consolidado por la Ley N°
5666), relativo a las características de la publicidad sobre vallas provisorias en obras y
en terrenos baldíos - carteleras porta afiche, dispone en lo pertinente que, “A los
efectos de la presente ley las obras susceptibles de contar con afiches publicitarios,
entendidos como tales aquellos pasibles de mensajes cambiables e impresos en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5332 - 12/03/2018

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