RESOLUCIÓN N° 271

Fecha18 Noviembre 2020
Número de registro31946
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 NOV 2020

Visto el Expediente Nº 00701-0119844-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 13977 se declaró el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, estableciendo en su artículo 19 un Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019, incluyendo -entre demás conceptos- los aranceles por Control de Fitosanitarios y las multas de las Secretarías de Transporte y Comercio Interior y Servicios por las infracciones a las leyes correspondientes a su competencia, detallando que resultan aplicables las condiciones dispuestas en el Título II de la Ley Nº 13976 en cuanto a tasas de interés y planes de pago;

Que el artículo 24 de la Ley Nº 13976 dispone que “[l]as obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el dos por ciento (2%) de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”, mientras su artículo 25 determina que “[l]a deuda determinada de conformidad al artículo anterior, podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle. a) De contado: a) 1.Abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización, se reducirán los intereses en un setenta por ciento (79%), b) Mediante Convenios de Pagos: b) 1. En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses previstos en el artículo anterior de un treinta por ciento (30%). b) 2. En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses previstos en el artículo anterior de un quince por ciento (15%). b) 3. En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos y medio por ciento (2,50) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago. Para todos los supuestos de convenios de pago, el importe de cada cuota no podrá ser inferior a ciento cincuenta pesos ($150) en caso de Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos. Para el resto de los Impuestos, tasas y contribuciones no podrá ser inferior a pesos trescientos ($300)”;

Que dicho régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero fue reglamentado mediante Decreto N° 0805/2020, otorgando a las diferentes jurisdicciones y demás organismos involucrados la facultad de dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias al régimen preestablecido, teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben;

Que corresponde instrumentar las medidas conducentes que tornen operativas las disposiciones previstas por el mencionado decreto, tras la intervención de las áreas competentes de esta cartera ministerial;

Que la Secretaría de Agroalimentos informa que los aranceles por control de fitosanitairos se imponen en “litros de gasoil”, acorde a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 11273, por lo que sugiere que se tenga en cuenta el valor económico del litro de gasoil a la fecha del acto que impuso la sanción, y a partir de allí, aplicar los intereses indicados mediante el Título II de la Ley Nº 13976, acorde a lo establecido en el artículo 19 in fine de la Ley Nº 13977;

Que por su parte la Secretaría de Comercio Interior y Servicios manifiesta que no encuentra objeciones para la aplicación material del Decreto Nº 0805/2020 con relación a las cuestiones de su competencia;

Que en lo que respecta a la Secretaria de Transporte, aduce que para las infracciones por incumplimiento a las Leyes...

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