Resolución N° 2706
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Agosto de 2018 |
Emisor | Dirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo |
Fecha de la disposición | 3 de Enero de 2018 |
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 2706
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”26 JUL 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0074726-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 10 - ESC. 1 - 3º PISO - DPTO. 01 - (2D) - Nº de cuenta 0055-1059-3 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a los señores LEIVA, Manuel Jesús y SCARPONI, Marcela Susana, por Resolución Nº 0549/99, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 11;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103484 (fs. 47/48) manifiesta que atento a la Nota Nº 3797/16 mediante la cual el señor Alaniz, Marcelo Francisco informa encontrarse ocupando la unidad junto a su grupo familiar, se solicita la intervención del Área Social para que realice una constatación domiciliaria y emita el informe pertinente (fs. 25 y 36 respectivamente);
Que a fs. 45/46 con fecha 02 de Febrero de 2017, el Área Social informa que verificado el domicilio constata que habita la vivienda Alaniz, Marcelo Francisco junto a su pareja, sus dos hijos y su hermana. En cuanto al aspecto económico, el entrevistado comunica que se encuentra trabajando siendo empleado público en la policía. Su pareja es ama de casa. Expresa asimismo residir en el inmueble desde hace 4 años;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 32/35 se observa una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el...
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