Resolución Nº 270/GCABA/AGIP/15
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 471, su reglamentación, la Ley N° 2603 y sus modificatorias, el Decreto
Reglamentario N° 745/2008, la Resolución N° 604/AGIP/2013, la Resolución N° 697
/AGIP/2013, la Resolución N° 894/AGIP/2013, los Expedientes N° 1.840.944/2015;
1.841.174/2015; 3.131.279/2015; 1.814.267/2015; 18.180.357/2014; 2.105.479/2015;
2.104.812/2015; 3.039.959/2015; el Expediente Electrónico N° 6.586.585 /AGIP /
2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
de Buenos Aires establece, en su Artículo 15, el régimen remuneratorio, garantizando
el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 2603 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
autarquía administrativa y financiera;
Que, el Decreto N° 745/2008 ha reglamentado la precitada Ley;
Que, por Resolución N° 604/AGIP/2013 se resolvió establecer un régimen de
Complemento Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de
conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme las
pautas indicadas en el Anexo I de la precitada Resolución;
Que, por Resolución N° 604/AGIP/2013 en su Articulo 3, se dispone que los agentes
que se determinen por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí
consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de emisión de la
Resolución respectiva;
Que, por la norma citada precedentemente, será considerado como suplemento
provisorio, vigente en tanto los agentes desempeñen las funciones de conducción;
Que, por Resolución N° 697 /AGIP/2013 y Resolución N° 894/AGIP/2013 se estableció
la equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que, la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y prestado
conformidad a los distintos Informes de Gestión presentados por los agentes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante los Expedientes citados
precedentemente;
Que, resulta oportuno el dictado del acto administrativo indicando los agentes
habilitados a percibir el Complemento Salarial Temporario.
Por ello, y en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba