Resolución N° 27/MJYSGC/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición19 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 27/MJYSGC/22
Buenos Aires, 14 de enero de 2022
VISTO: La Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
234/17, la Resolución N° 215/MJYSGC/2021, el Expediente Nº 2021-03355550-
GCABA-DGGCH, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de ascenso ordinario
de personal con estado policial de la Policía de la Ciudad al grado de Subcomisario,
correspondiente al Cuadro de Oficiales de Dirección y a los grados de Principal e
Inspector, correspondientes al Cuadro de Oficiales de Supervisión, quienes se
encuentran individualizados en los Anexos que forman parte integrante de la presente;
Que, en primer lugar, cabe destacar que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley
N° 6.347) establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente
a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de Seguridad Pública, crea la
Policía de la Ciudad, y determina las bases jurídicas e institucionales que rigen la
relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad;
Que, en tal sentido, el artículo 140 de la mentada ley refiere que “El ascenso ordinario
se confiere anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y
abarca al personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su
reglamentación”;
Que, a su vez, su artículo 124, en su parte pertinente, establece que “...El Cuadro de
oficiales de Dirección está integrado por el personal con estado policial que alcance
los grados de [...] Subcomisario. El Cuadro de Oficiales de Supervisión está integrado
por el personal con estado policial que alcance los grados de Principal e Inspector...”;
Que, el artículo 138 de la misma, determina que “Los ascensos y promociones del
personal con estado policial correspondientes a los Cuadros de [...] Dirección y de
Supervisión son dispuestos por el Ministro de Justicia y Seguridad o por el funcionario
en quien éste delegue la competencia...”;
Que, por otro lado, su artículo 145 dispone que “...la promoción y ascenso a un grado
superior dentro de la carrera profesional [...] debe ajustarse a los siguientes requisitos:
1. La disponibilidad de vacantes en el grado al que se aspira. 2. La acreditación de los
conocimientos profesionales y títulos oficiales requeridos para el desempeño de las
funciones o los cargos orgánicos correspondientes al grado a cubrir. 3. La aprobación
de los cursos de ascenso o nivelación. 4. La declaración de aptitud profesional
establecida por un comité de evaluación. 5. El tiempo mínimo de permanencia en el
grado. 6. La acreditación de las condiciones psicofísicas necesarias.”;
Que, por medio del Decreto N° 234/17, se aprobó la reglamentación de la citada Ley
N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) en lo referente al régimen de
ascensos y exclusiones contemplado en el Capítulo X del Título III del Libro II del
citado cuerpo legal;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6300 - 19/01/2022

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