Resolución N° 27 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2022
EmisorDirección de Administración
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que el artículo 272 sexies del citado Decreto establece que le serán
aplicables al mencionado Régimen, las mismas exclusiones que resultan
de aplicación para el Régimen de Recaudación Bancaria.
Que por Resolución N° 2022/D-00000202, fechada 19/08/2022, del Mi-
nistro de Finanzas, se dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al
régimen de recaudación unicado “Sistema Informático de Recaudación y
Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA, aprobado por
Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral Convenio Multilate-
ral del 18/08/77, de fecha 10/08/2022, publicada en el Boletín Ocial de la
República Argentina el día 16/08/2022.
Que las disposiciones del Capítulo II del Título II del Libro III, resultan de
aplicación a los contribuyentes incluidos en el “Sistema Informático de Recau-
dación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA, en tanto no
se opongan a las normas especícas que, en relación a dicho Sistema, dicten
los organismos del Convenio Multilateral y las previstas especícamente en la
citada Resolución N° 2022/D-00000202 del Ministro de Finanzas.
Que el régimen de recaudación unicado “Sistema de Recaudación y
Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB”, prevé un mecanismo de
revisión continua del funcionamiento del mismo, en virtud de los cambios
que la realidad económica produce en los sujetos pasibles.
Que, en el marco de la modernización y simplicación tributaria que vie-
ne implementado esta actual administración tributaria, resulta oportuno incluir
dentro de las exclusiones nuevas situaciones como, así también, aclarar que
las cuentas de pago (CVU) se encuentran incluidas en lo establecido en el
inciso b) del artículo 264 del Decreto N° 320/21 y sus modicatorios.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 21/2022 y de acuerdo con lo dictami-
nado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales
este Ministerio, al Nº 2022/DAL-00000259,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° EXCLUIR del régimen de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo I del Título II del Libro III del
Decreto N° 320/21 y sus modicatorios:
a) Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fon-
dos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o ser-
vicios contratados, en los términos de los artículos 34° de la Ley 24.240 y 1.11
del Código Civil y Comercial de la Nación (Botón de arrepentimiento).
b) Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones pe-
riódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sis-
tema de cobranza efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Artículo 2° ESTABLECER que se consideran incluidas en el inciso b)
del artículo 264 del Decreto N° 320/21 y sus modicatorios, las cuentas de
pago (CVU).
Artículo 3° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dic-
tar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten
necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la
presente Resolución.
Artículo 4° LAS disposiciones de la presente resolución entrarán en
vigencia a partir del 01 de octubre de 2022.
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese
RESOLUCIÓN DIGITAL N° 2022/D-00000008
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 27 - Letra:A
Córdoba, 10 de agosto de 2022
VISTO: El expediente Nº 0027-081936/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Resolución N° 007/2022 de la Dirección General de
Coordinación Operativa, por la cual se adjudicó la Licitación Pública Pre-
sencial Nº 04/2022, realizada con el objeto de la contratación de Evolutivo
del Sistema de Gestión de Compras Directas (SGCD) y su mantenimiento
y Servicios de Mantenimiento del Sistema de Gestión de Fondos e Incen-
tivo para el Ministerio de Finanzas, a favor de la rma INNOVACIÓN &
SOFTWARE S.A.S (C.U.I.T. Nº 30-71643490-3).
Que a fs. 60 el Área Contrataciones informa que la fecha real de inicio
del servicio fue el 21 de julio de 2022, por lo que corresponde que la nali-
zación del mismo sea, como máximo, el 20 de julio de 2023.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,

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