Resolución N° 27-APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 27/APRA/18
Buenos Aires, 17 de enero de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.915,
los Decretos Nº 37/GCABA/16 y N° 496/GCABA/17, el Requerimiento N°
139/SIGAF/17, el Expediente Electrónico Nº 2018-02855731-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que
son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento
interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles
inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de
administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos
económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones
de conformidad con las normas legales vigentes (...);
Que mediante Decreto Nº 496/GCABA/17 se aprobaron las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia la modificación de los
créditos fundados en la necesidad presupuestaria de enfrentar la compra de artículos
de librería, que fuera requerido por la Gerencia Operativa de Tecnología, Sistemas y
Administración perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
esta Agencia de Protección Ambiental;
Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial
informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos
en el Programa 5, Actividad 12000, Partida 2.3.1 en Fuente 11; Programa 5, Actividad
12000, Partida 2.3.3 en Fuente 11; Programa 5, Actividad 12000, Partida 2.3.4 en
Fuente 11; Programa 91, Actividad 2000, Partida 2.3.1 en Fuente 11; Programa 91,
Actividad 2000, Partida 2.3.3 en Fuente 11; Programa 91, Actividad 2000, Partida 2.3.4
en Fuente 11; Programa 92, Actividad 2000, Partida 2.3.1 en Fuente 11; Programa 92,
Actividad 2000, Partida 2.3.3 en Fuente 11; Programa 92, Actividad 2000, Partida 2.3.4
en Fuente 11; Programa 100, Actividad 10000, Partida 2.3.1 en Fuente 11; Programa
100, Actividad 10000, Partida 2.3.3 en Fuente 11; Programa 100, Actividad 2000,
Partida 2.3.4 en Fuente 11; Programa 97, Actividad 10000, Partida 2.3.4 en Fuente 11;
Programa 97, Actividad 10000, Partida 2.3.3 en Fuente 11; Programa 97, Actividad
10000, Partida 2.3.1 en Fuente 11; Programa 93, Actividad 2000, Partida 2.3.1 en
Fuente 11; Programa 93, Actividad 2000, Partida 2.3.4 en Fuente 11; Programa 93,
Actividad 2000, Partida 2.9.2 en Fuente 11; Programa 5, Actividad 9000, Partida 2.3.1
en Fuente 11; Programa 5, Actividad 9000, Partida 2.3.3 en Fuente 11; Programa 5,
Actividad 9000, Partida 2.3.4 en Fuente 11;
Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar
las necesidades mencionadas, afectando fondos del Programa 5, Actividad 12000,
Partida 2.9.2 en Fuente 11; Programa 91, Actividad 2000, Partida 2.9.2 en Fuente 11;
Programa 95, Actividad 11000, Partida 2.9.2 en Fuente 11; Programa 92, Actividad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5300 - 23/01/2018

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