Resolución N° 27 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2022 |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnología |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de Re-
paro mediante Póliza de Seguro de Caución N° 938.238 y Anexo Nº 99,
para aquellos certicados que a la fecha de la presente Resolución se
hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro para el Contrato
Original de la obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL T-236, T-323,
S-362 Y S-511 – TRAMO: PUNTA DEL AGUA – LAS ISLETILLAS”, expedi-
da por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT N° 33-
50005703-9, por un monto de Pesos Veinticinco Millones Setecientos Mil
($ 25.700.000,00), hasta cubrir dicho monto, debiéndose reservarse en la
Unidad Ejecutora, el original de la Póliza aludida.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Administración a
emitir los Certicados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 27
Córdoba 29 de marzo de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “NOCALO S.A.S.”.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nue-
vas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos
formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneciarios
del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provin-
cia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”.
Que, con fecha 21/03/2022, la rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-
71602350-4)” presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR,
mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria
(N° de Expediente 0279-012335/2022) de conformidad a lo dispuesto en el
Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría;
Que la r ma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” está inscripta
ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjunta al
expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios
informáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620101, denominado: “De-
sarrollo y puesta a punto de productos de software”.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo re-
caudador provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme
los ordenado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de
Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, de-
pendiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 y Anexo I de la Resolución N° 8/2022, ambas de
esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás forma-
lidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe
de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigi-
dos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con ca-
rácter de “Beneciario Provisorio” a la rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-
71602350-4)” en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modicatoria N°
10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” ha presentado
nota renunciando transitoriamente al benecio previsto en el inciso “d” del
artículo 3 de la ley 10.649 y modicatoria hasta tanto cuente con la docu-
mentación requerida por la normativa vigente.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma bene-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a
la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su
modicatoria, la rma “NOCALO S.A.S. (C.U.I.T 30-71602350-4)” deberá,
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas
mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
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