Resolución N° 27 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 132
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14
-reglamentario de la Ley N° 10.155-.
Que nalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso
establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prela-
ción, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas recibi-
das, con el nombre de los proveedores que participaron en dicha subasta e
importes ofertados, de la cual surge que se presentaron las rmas MÉTO-
DOS INFORMÁTICA S.R.L., NORTH COMPUTERS S.R.L., ECHENIQUE
TOMAS y GAITAN PABLO ALBERTO.
Que se incorpora Constancia de Noticación cursada a la rma MÉ-
TODOS INFORMÁTICA S.R.L., por medio de la cual se le notica que ha
quedado en el primer lugar en el orden del Acta de Prelación Final y se
la emplaza a los nes de que presente la documentación requerida para
considerar rme la oferta económica realizada.
Que el oferente seleccionado ha incorporado la documentación exigida
en los pliegos.
Que a fs. 31 la Dirección General de Coordinación de Infraestructura
Tecnológica maniesta que las especicaciones técnicas de la oferta pre-
sentada por la rma MÉTODOS INFORMÁTICA S.R.L. no cumplen con lo
solicitado.
Que, conforme surge de fs. 32 se procedió a noticar a la rma MÉTO-
DOS INFORMÁTICA S.R.L. que su oferta resulta inadmisible y es recha-
zada en los términos del artículo 21 del Pliego de Condiciones de Contra-
tación –Generales y Particulares- y consecuentemente, se ha emplazado
al segundo oferente - NORTH COMPUTERS S.R.L. – a n de que en el
plazo de dos (2) días hábiles cumplimente la documentación requerida en
pliegos.
Que a fs. 1 del F.U. 33 obra desistimiento de la rma NORTH COMPU-
TERS S.R.L. por no poder ajustarse íntegramente a las especicaciones
técnicas solicitadas.
Que a fs. 34 se emplaza a la rma ECHENIQUE TOMAS para que
acompañe la documentación correspondiente.
Que al F.U. 35 la rma ECHENIQUE TOMAS agrega la documentación
solicitada.
Que a fs. 38/39 obran informes de la Dirección General de Rentas y
de la Dirección General de Coordinación de Infraestructura Tecnológica
respectivamente en los que se maniesta que la mencionada rma cumple
con los requisitos exigidos en los pliegos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artí-
culos 6 inciso b) 8, 22 y 11 de la Ley Nº 10155 este último en concordancia
con el artículo 41 de la Ley N° 10.507, Artículo 8 del Decreto N° 305/14 –
reglamentario de la Ley N° 10.155, Orden de Compra Nº 2018/000063 con-
feccionada por el Departamento Presupuesto y Contable, lo dictaminado
por el Área Contrataciones al N° 29/2018 ambos de la Dirección General de
Coordinación Operativa y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales al N° 234/18,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1º RECHAZAR la oferta presentada por la rma MÉTODOS
INFORMÁTICA S.R.L. por la causal prevista en el inciso a) del artículo
21 del Pliego de Condiciones de Contratación –Generales y Particulares,
atento que no cumple con las especicaciones técnicas requeridas.
Artículo 2º TENER por desistida la oferta de la rma NORTH COMPU-
TERS S.R.L. por no poder ajustarse íntegramente a las especicaciones
técnicas solicitadas.
Artículo 3º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa – Cotización
N° 2018/000019, realizada con el objeto de la adquisición de treinta (30)
estaciones de trabajo WS-NBB (Notebook) con destino a la Dirección
General de Rentas, a favor de la rma: “ECHENIQUE TOMAS” (C.U.I.T.
20-28851561-2), a razón de un precio unitario por cada equipo de pesos
doce mil doscientos cincuenta ($ 12.250.-), lo que hace un total de pesos
trescientos sesenta y siete mil quinientos ($ 367.500.-) IVA incluido, de con-
formidad con las Condiciones de Contratación –Generales y Particulares- y
Pliego de Especicaciones Técnicas, los que como Anexo I, con ocho (8)
fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SE-
SENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 367.500.-), a Jurisdicción 1.15 –Mi-
nisterio de Finanzas-, Programa 152-001, Partida: 11.01.05.00 “Equipos
Tecnológicos” del P.V.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
ANEXO
Resolución N° 27
Córdoba, 10 de julio de 2018
VISTO: El expediente Nº 0033-102421/2017/A5.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la contratista MICARAL S.R.L.
(C.U.I.T N° 30-54960598-9) solicita la Adecuación Provisoria de Precios
por ejecución de la Obra denominada “Reparación, remodelación y refun-
cionalización del edicio perteneciente a la Dirección General de Catastro”
la que fuera adjudicada bajo la Licitación Pública N° 02/2017.
Que al FU N° 3, la citada contratista solicita redeterminación de precios
del Certicado N° 1 de obra de referencia, por estimar una variación de
precios mayor a un cinco por ciento (5 %).
Que mediante Resolución N° 22/2018, de esta Secretaría se aprobó la
Primera Adecuación Provisoria, oportunamente articulada por la aquí soli-
citante, por la suma de pesos un millón ciento veinticuatro mil trescientos
noventa con treinta y un centavos ($ 1.124.390,31), al mes de febrero del
corriente año.
Que a fojas 4 el Área Contrataciones hace saber que de acuerdo al
cálculo polinómico practicado a través del Sistema Integral de Gestión
de Obra (SIGO), el porcentaje de variación de referencia de los precios
ponderados en los factores de costos a considerar, resulta positiva en
3,8747, respecto de los precios vigentes, por tanto, no concurre en el caso
de marras la condicionante de procedencia establecida en el artículo 6
del Decreto N° 800/2016, a saber: “Los precios de los contratos de obras
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