Resolucion N° 27 -03535/2016-

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2016

RESOLUCION N° 27 -03535/2016-

Mendoza, 14 de marzo de 2016

Visto: El Expediente N° 3535-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1659 Fravega SACIEI" y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola el acta de infracción N° 1659 labrada en fecha 11-09-2015, contra la empresa Fravega SACIEI, por medio de la cual se le imputa infracción, por no contar con el Libro de Quejas que exige la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que al día de la fecha la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno, ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución N° 13/14 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, se encuentra vigente desde el día 15/10/2014, día posterior a su publicación en el Boletín oficial.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 13/24 consagra que: "Los obligados, comprendidos en el artículo I, deberán habilitar un Libro de Quejas Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos".

Que el artículo 7° de la Resolución mencionada dispone que: "El libro de quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...".

Que el acta de infracción es un instrumento público. Que el artículo 296° del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal...".

Que la sumariada no ha demostrado haber iniciado alguna acción civil o criminal con el objeto de obtener la declaración de falsedad del acta de infracción en cuestión.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Por ello,

LA DIRECTORA DE DEFENSA

DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 2°

Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta...

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