RESOLUCIÓN Nº 2696

Fecha31 Julio 2019
Número de registro29018
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 27 DIC 2017

VISTO:

El expediente N° 00205-0006371-2 y su agregado Nº 00205-0007832-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud efectuada por la empleada penitenciaria MARÍA DE LOS ÁNGELES SICA tendiente a obtener el reconocimiento del adicional particular por título; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha solicitado conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 124-D del 11 de noviembre de 2014 y Memorando 2/14 de Fiscalía de Estado, se verifique si corresponde reconocer el importe reclamado a tenor de los criterios de prescripción a aplicar;

Que mediante Resolución Ministerial N° 108 de fecha 29 de diciembre de 2011, se reconoce a favor de la causante el adicional por título a partir del 3 de septiembre de 2011;

Que no existen en autos constancias o antecedentes que acrediten que el personal penitenciario beneficiado con el acto administrativo lo hubiere cuestionado o deducido reclamo alguno, por lo que el mismo se encuentra firme;

Que posteriormente, la mencionada Dirección General de Administración informa que el suplemento fue incluido en las planillas generales de sueldo en el mes de enero de 2012;

Que al respecto Fiscalía de Estado ha manifestado en cuestiones similares a la presente que la problemática de la prescripción liberatoria y perención de instancia en las gestiones administrativas se informará al Ministerio de Seguridad una vez definido el criterio correspondiente, el que deberá tenerse en cuenta antes de la resolución de los casos como el presente;

Que dicho criterio fue fijado por el Máximo Órgano Asesor de la Provincia y notificado a todas las Direcciones de Asuntos Jurídicos mediante Memorándum N° 2/14;

Que a través de distintos dictámenes de Fiscalía de Estado se ha fijado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho se encuentra exigible, por lo que el periodo que va desde el 3 de Septiembre de 2011 al 31 de Diciembre de 2011, se encuentra proscripto;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en sus Dictámenes Nº 1553/11, 1328/13 y 716/14, en aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconsejará el rechazo de la pretensión por improcedente, en razón de haberse extinguido la acción por prescripción;

Que en tal sentido, las actuaciones...

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