Resolución N° 2695/SSGRH/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 2695/SSGRH/21
Buenos Aires, 22 de abril de 2021
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 167-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
los Decretos Nros. 147/20 y modificatorios, y 120/21, las Resoluciones Nros. 622-
GCABA-SSGRH/20, 1703-GCABA-SSGRH/20 y 2600-GCABA-SSGRH/21, el
Expediente Electrónico N° 12391721-GCABA-DGAMT/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21, hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por su parte, el Decreto N° 147/20 y modificatorios, dispuso una serie de medidas
que regulan el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en el
contexto de la emergencia sanitaria mencionada;
Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución N° 622-GCABA-SSGRH/20
se aprobó el permiso de ausencia extraordinario, con goce íntegro de haberes, para
los/as trabajadores/as de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, entes jurídicamente
descentralizados y comunas, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de
contratación, en el marco de la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo
prevista para los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, con los
alcances allí establecidos;
Que asimismo, mediante la citada resolución y sus modificatorias, se definieron los
grupos de riesgo previstos en el inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y se
aprobó el procedimiento que los trabajadores/as alcanzados en los incisos b) y c) del
referido artículo, deberán cumplir a los fines de tramitar el referido permiso;
Que a su turno, mediante Decreto N° 120/21, se estableció que no será de aplicación
la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as
alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que
hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a
generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República
Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera
inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6108 - 23/04/2021

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