Resolución N° 269 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 195 CÓRDOBA, 9 de Octubre de 20158
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil
denominada “CENTRO VECINAL “LOS MANANTIALES”, con
asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles
y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 264 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-114486/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “FUNDACION GENOMA
EMPRENDEDOR”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION GENOMA EMPRENDEDOR”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 265 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-116720/2014 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “FUNDACION ALTOS
EMPRENDIMIENTOS EDUCATIVOS”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION ALTOS EMPRENDIMIENTOS
EDUCATIVOS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 266 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-121060/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION DE LA MANO”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION DE LA MANO”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 267 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0650-000792/2013, mediante el cual la
Entidad Civil denominada “CLUB DEPORTIVO BOCHOFILO SAN
ISIDRO”, con asiento en la Localidad de Porteña, Provincia de
Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta
en Asamblea General Ordinaria de fecha 07 de Junio de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a
la Asamblea General Ordinaria de fecha 07 de Junio de 2013 por
la Entidad Civil denominada “CLUB DEPORTIVO BOCHOFILO
SAN ISIDRO”, CUIT N°30-71231454-7, con asiento en la Localidad
de Porteña, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma
del Estatuto Social, modificando los arts. 18, 20 y 29, en procura de
mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda
parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código
Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
modificando los arts. 18, 20 y 29, sancionada en Asamblea Gen-
eral Ordinaria de fecha 07 de Junio de 2013 de la entidad civil
“CLUB DEPORTIVO BOCHOFILO SAN ISIDRO” CUIT N° 30-
71231454-7, con asiento en la Localidad de Porteña, Provincia de
Córdoba
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 21013 “A” del 24 de Abril de 1951.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 268 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118320/2015 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “FUNDACION CULTURA MODA”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION CULTURA MODA”, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 269 - Letra:A
Córdoba, 21 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-107190/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “Club Social y Deportivo La Higuera”,
con asiento en la Localidad de La Higuera, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes

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