Resolución N° 269/AGIP/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 269/AGIP/21
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros 1.218 y 2.603 (textos consolidados Ley N° 6.347), el Decreto
Nº 42/02 modificado por Decreto Nº 54/18, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-
GCABA-AGIP/18, 1-GCABA-AGIP/19, 4-GCABA-AGIP/19 y 1-GCABA-AGIP/20, las
Resoluciones Nros. 94-AGIP/2018 y 233-GCABA-AGIP/2020 y los Expedientes
Electrónicos Nros. 16011835-GCABA-DGRINSTI/2019 y 36411357-GCABA-
DGLTAGIP-2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nº 2.603 (texto consolidado Ley Nº 6.347) determina que
los mandatarios judiciales son designados por el Administrador Gubernamental de
Ingresos Públicos;
Que el artículo 15 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado Ley Nº 6.347) establece que
la Procuración General ejerce la supervisión técnico-jurídica de los mandatarios
judiciales y les otorga los poderes necesarios;
Que el artículo 2° del Decreto Nº 42/02 modificado por Decreto Nº 54/18 prescribe que
los mandatarios judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público, que no
resulten seleccionados en el proceso de selección, podrán continuar gestionando su
cartera de juicios por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más si, a
criterio de la Administración, las circunstancias así lo ameriten siempre que no
pertenezcan a la planta permanente y/o transitoria del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o del Estado Nacional a cuyo fin deberán comunicarlo en
forma expresa a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en el plazo de cinco (5) días
de finalizado el concurso respectivo. De no mediar dicha comunicación se entenderá
que el mandatario ha optado por no continuar con la gestión de su cartera, en cuyo
caso deberá devolverla para su reasignación en el término de treinta (30) días
corridos, debiendo realizar en dicho plazo todos los actos procesales necesarios para
evitar daños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 1-GCABA-AGIP/18 aprobó el
Reglamento del Concurso público y abierto para la designación de mandatarios
judiciales;
Que el concurso público y abierto tramitó y se sustanció por EE Nº 16011835-GCABA-
DGRINSTI/2019, de conformidad con lo previsto por la Resolución Conjunta Nº 1-
GCABA-AGIP/18;
Que por Resolución Conjunta Nº 1-GCABA-AGIP/19 se llamó a concurso público y
abierto para la designación de hasta cien (100) mandatarios judiciales en los términos
del Decreto Nº 42/02 modificado por Decreto Nº 54/18 y se designó a los miembros
titulares y suplentes del Jurado;
Que por Resolución Conjunta Nº 4-GCABA-AGIP/19 se autorizó a los/las
mandatarios/as judiciales con poder vigente a la fecha del concurso público, que no
resultaron seleccionados/as en el proceso de selección y que manifestaron su
voluntad de permanencia, la continuación de la gestión de sus carteras, en los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6270 - 06/12/2021

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