Resolución N 105/GCABA/SSPLAN/11
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N 105/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN SAN BLAS 2351
Buenos Aires, 28 de marzo de 2011
RESOLUCIÓN N.° 105/SSPLAN/11.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2011
VISTO:
El Expediente N° 64363/2004 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle San Blas N° 2351, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 88,96m2 de los cuales 80,88m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Depósito y Hall; PA: Dormitorio y Baño), en tanto que 8,08m2 en forma no reglamentaria (PA: Escalera y Paso), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 7) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 54 a 58 y 70 a 72); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 30/31 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad horizontal, según consta a fojas 8;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras principales, sus características" y el Art. 4.7.1.9 "Ancho Mínimo de Circulación interna en vivienda permanente", todos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 28 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 30/31), las mismas no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba