Resolución N° 268/MDHYHGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 268/MDHYHGC/21
Buenos Aires, 28 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nº 6.292 y Nº 6.376, el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 15/21, el Expediente Electrónico Nº 2021-12864004- -
GCABA-DGEPS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, estableció que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias las que se destacan las de "entender en el diseño, implementación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,
favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio
en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social
y popular";
Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de
Economía Popular y Social, la cual tiene dentro de sus principales misiones y
funciones las de “arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades
productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía
popular y social”; y “diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción del trabajo
y la gestión comunitaria”;
Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos el de "facilitar herramientas destinadas a mejorar la
producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas
de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, la mentada ley en su artículo 4° define como Unidad Productiva a “...toda aquella
unidad individual o colectiva que realice actividades de interés económico y social,
produciendo bienes o servicios en busca de satisfacer sus necesidades, con miras a
su inserción en el mercado formal laboral o comercial con baja escala de capitalización
y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo...”;
Que conforme surge del artículo 5º de la Ley, las Unidades Productivas deberán estar
inscriptas de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación a los fines de
poder acceder a cualquiera de los programas y demás beneficios establecidos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6120 - 10/05/2021

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